REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000178
Solicitante: Jesús David Segovia Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.860, domiciliado en Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo del Municipio Bolivariano G/D Pero León Torres del Estado Lara.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de noviembre de de 2017, por el ciudadano Jesús David Segovia Bravo, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, extensión Carora, Abogada Ana Beatriz Álvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Jesús Aurelio Segovia Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.806. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, acta de disolución de unión estable de hecho, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, constancia de soltería de la futura contrayente y carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal, Pie de Cuesta Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara,
Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2.017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se dictó despacho saneador y se instó al solicitante para que consignará constancia de estudio del niño, a los fines de verificar la competencia de este tribunal y darle continuidad al presente procedimiento. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano Jesús David Segovia Bravo, ya identificado, en el cual informa que no puede ser consignada la constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el niño no estudia por su corta edad ya que solo tiene dos (02) años de edad.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se ordenó oír la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos. Asimismo, se instó al solicitante ciudadano Jesús David Segovia Bravo, ya identificado, a que consignará constancia de residencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de noviembre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Yasenia Coromoto Riera y Rubén Darío Rodríguez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.085.121 y V-11.693.379, respectivamente.
En fecha 24 de noviembre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Jesús Aurelio Segovia Suárez, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano Jesús David Segovia Bravo, ya identificado, donde consigna carta de residencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Yasenia Coromoto Riera y Rubén Darío Rodríguez Pérez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Jesús Aurelio Segovia Suárez, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Jesús Aurelio Segovia Suárez, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439-2017 y se publicó siendo las 11:18 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2017-000178
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