REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000191
Demandante: Jesús Andrés Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.189.
Abogado: Ana Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Noraly Elianny Rivero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.190.224.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 28 de septiembre de 2.017, el ciudadano Jesús Andrés Flores, ya identificado, en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Ana Álvarez, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó la fijación del Régimen de Convivencia Familiar. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal Arizchacan, San Vicente, Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 29 de septiembre de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 05 de octubre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 09 de octubre de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Naileth Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.969.798.
En fecha 10 de octubre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de octubre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves veintiséis (26) de octubre de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Jesús Andrés Flores y Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de que solo compareció la parte demandante y solicitó se fijará nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, de conformidad con la norma del artículo 469 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y se fijó para el día lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Jesús Andrés Flores y Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificados.
En fecha 24 de noviembre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Jesús Andrés Flores y Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Jesús Andrés Flores, ya identificado contra la ciudadana Noraly Elianny Rivero Pérez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 434- 2.017 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2017-000191
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