REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017- 000235
Demandante: Jesús David Arispe Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.624.
Demandado(S): Marianna Macarena Rojas Campos, Maneibys Alejandra Pereira y José Gabriel Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.673.317, V-19.745.617 y V-20.240.614, respectivamente.
Motivo: CUSTODIA.
Visto que en fecha 15 de noviembre de 2017, se admitió el presente procedimiento, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto la parte demandante no aclaró con exactitud el objeto de su pretensión, en virtud de que del análisis minucioso del presente asunto se desprende que existe discrepancia entre la relación de hechos, los fundamentos de derecho y su petitorio, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que la parte demandante consignara lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, puesto que no es clara dicha pretensión en virtud de que la presunta demandada no posee ninguna cualidad según lo señalado por la parte demandante en sus escritos; Asimismo, cabe destacar que en lo referente a la custodia y patria potestad según lo pautado en la norma es un deber u obligación compartido e irrenunciable que tienen ambos progenitores con respecto a sus hijos. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431-2017 y se publicó siendo las 09:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2017-000235
LCGC.-
|