REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000196
Demandante: Samuel De Jesús Yepéz González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.636.
Abogados: Solhildelmar Querales de López y Oscar Eduardo Monroy Méndez, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N°192.740 y N° 219.863, respectivamente.
Demandado: Marisela Del Carmen Colmenarez Yepéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.421.657.
Motivo: Custodia.
En fecha 05 de octubre de 2.017, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano Samuel De Jesús Yepéz González, antes identificado debidamente asistido por los abogados Solhildelmar Querales de López y Oscar Eduardo Monroy Méndez, ya identificados, en contra de la ciudadana Marisela Del Carmen Colmenarez Yepéz, a favor de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada del expediente N° 204-17, emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandada, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 06 de octubre de 2.017, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión de los niños. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Licenciadas Alibeth Cormadi Navas Nava y Fariannis Martínez, a los fines de requerirle se sirvan realizar un informe social y psicológico a los niños y a su entorno familiar.
En fecha 09 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava.
En fecha 10 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga Lcda. Fariannis María Martínez.
En fecha 11 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se recibió Poder Apud-Acta, conferido a los abogados Solhildelmar Querales de López y Oscar Eduardo Monroy Méndez, ya identificados, por parte del demandante ciudadano Samuel De Jesús Yepéz González. En esta misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 03 de noviembre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles veintidós (22) de noviembre de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Samuel De Jesús Yepéz González y Marisela Del Carmen Colmenarez Yepéz, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Samuel De Jesús Yepéz González y Marisela Del Carmen Colmenarez Yepéz, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: ““Comparecemos el día de hoy a plantear que llegamos a un acuerdo para continuar con una buena formación con los niños puesto que vivimos en el mismo hogar y es deber de ambos ya que las obligaciones con nuestros hijos son compartidas, es por esos motivos que solicitamos se de por terminado este procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos.”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Custodia celebrado entre las partes ciudadanos: Samuel De Jesús Yepéz González y Marisela Del Carmen Colmenarez Yepéz, ya identificados, en consecuencia y en virtud de lo acordado por las partes continuaran con su apoyo compartido para la mejor formación y desarrollo de sus hijos, es por ello que se da por terminado el presente procedimiento . Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de noviembre de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432–2.017 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2017-000196
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