REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000116

Demandante: Odilia Rosa Álvarez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.417.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Pedro José Mendoza Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.095.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 10 de mayo de 2.017, la ciudadana Odilia Rosa Álvarez García, ya identificada, en representación de su hija la joven (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (con necesidades especiales), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Pedro José Mendoza Sosa, ya identificado a fin de que fijara un aumento de la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la sentencia certificada de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, dictada en fecha 20 de octubre de 2016, por este Juzgado.
En fecha 12 de mayo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la ciudadana Rosa Linda Mendoza Álvarez. En esta misma fecha se le instó a la demandante a que consignara copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar e informe médico que indicara la condición de su hija.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Rosa Linda Mendoza Álvarez, para expresar su opinión.
En fecha 19 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Odilia Rosa Álvarez García, ya identificada, consignando los siguientes recaudos solicitados: copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y copia fotostática del informe Psicológico de la ciudadana Rosa Linda Mendoza Sosa.
En fecha 22 de mayo de 2017, se instó nuevamente a la demandante ciudadana Odilia Rosa Álvarez García, ya identificada, a que consigne el informe médico que indique la condición de su hija.
En fecha 09 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Odilia Rosa Álvarez García, ya identificada, donde expone: que de la solicitud que le hace este Tribunal de consignar el informe médico, se le ha hecho infructuoso hacer ver a su hija con el especialista, en referencia de que su hija manifiesta una conducta de miedo al momento de ser ingresada a la consulta y no permite sea valorada, haciéndosele esta situación muy complicada, está haciendo diligencia con un médico que pueda valorarla en la casa y le indican que tiene que llevarla a la consulta, está a la espera de que sea valorada por los médicos cubanos del CDI, a quien le aportó la documentación de su hija previa solicitud y que aun espera respuesta.
En fecha 19 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Patricia Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.250.442.
En fecha 20 de octubre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes siete (07) de noviembre de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Odilia Rosa Álvarez García y Pedro José Mendoza Sosa, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Odilia Rosa Álvarez García, ya identificada, donde solicita se le autorice para que sea cambiada la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que le fue asignada por este digno Tribunal para recibir los depósitos, a favor de su hija, ya que la misma no posee tarjeta de debito, ni acepta transferencia, ni se puede retirar todo el efectivo depositado a la cuenta corriente del Banco Banesco, cuya titular es la referida ciudadana con la finalidad de poder acceder al dinero depositado.
En fecha 02 de noviembre de 2017, este Juzgado mediante auto le indica a la ciudadana Odilia Rosa Álvarez García, ya identificada, que ella fue debidamente autorizada para la movilización permanente de la cuenta en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal y en caso de requerir alguna transacción en la misma deberá dirigirse directamente a la entidad bancaria a realizar la solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2017, por medio de auto, se reprogramó la audiencia preliminar en fase de mediación para el día martes veintiuno (21) de noviembre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), entre los ciudadanos Odilia Rosa Álvarez García y Pedro José Mendoza Sosa, ya identificados.
En fecha 21 de noviembre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Odilia Rosa Álvarez García y Pedro José Mendoza Sosa, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Odilia Rosa Álvarez García, ya identificada contra el ciudadano Pedro José Mendoza Sosa, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 429- 2017 y se publicó siendo las 03:18 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2017-000116