REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintidós (22) de noviembre dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017- 000160
Solicitante: Yuleima Josefina Rojas Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.964.
Abogado Asistente: Jesús Mogollón Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.514.
Motivo: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
En fecha 17 de octubre de 2.017, la ciudadana Yuleima Josefina Rojas Meléndez, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Jesús Mogollón Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.514, actuando en representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante el cual solicitó sean declarados únicos y universales herederos de la causante Francisco José Meléndez Meléndez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.419, fallecido en la carretera Lara Zulia, sector Playa Arriba, parroquia Las Mercedes, municipio Torres, estado Lara, en fecha doce (12) de julio de 2017, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 18 de octubre de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de las niñas. Igualmente se ordenó el despacho saneador dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que la solicitante consignara la copia certificada del acta de defunción donde aparecieran los nombres de las niñas, siendo requisito indispensable para darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 19 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante quien solicitó se diera continuidad al procedimiento, en virtud de que consta en autos las copias certificadas y acta de matrimonio que demuestra el vinculo con el causante.
En fecha 20 de octubre de 2017, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 25 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en esa misma fecha en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanas Amelia De La Chiquinquirá Rojas y María Fernanda Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.952 y V-17.943.688, respectivamente.
En fecha 14 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestas.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Amelia De La Chiquinquirá Rojas y María Fernanda Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.952 y V-17.943.688, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Amelia De La Chiquinquirá Rojas y María Fernanda Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.952 y V-17.943.688, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la ciudadana Yuleima Josefina Rojas Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.964 y a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicas y Universales Herederas del causante Francisco José Meléndez Meléndez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.419, a la ciudadana Yuleima Josefina Rojas Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.964 y a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de noviembre de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 428-2017 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2017-000160
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