REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-H-2017-000065
Solicitantes: Roxsana Josefina Ramos Godoy y Edwin Alexander Durán Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.075.213 y V-19.436.939, respectivamente.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Roxsana Josefina Ramos Godoy y Edwin Alexander Durán Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 20.075.213 y V- 19.436.939, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (este último con sentencia de Justificativo de Dependencia Económica, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede-Valencia, en fecha 22 de mayo del 2014 en el asunto signado con el N° GP02-J-2013-001623).
El ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de cien mil (100.000,00. Bs.) mensuales, los cuales serán descontados de por la empresa donde labora el cual es Envases Internacional S.A., y sean transferidos directamente a la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banco de Venezuela N° 01020372410100047443, a nombre de la ciudadana Roxana Josefina Ramos Godoy, ya identificada. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Edwin Alexander Durán Rojas, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de manera abierta pero siempre tendrá que considerar las actividades de los niños y podrá acercarse hasta la casa los fines de semana. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera compartirán con el padre el día del padre, tomando siempre en cuenta la condición de los niños. En relación a las vacaciones escolares se compartirán de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430-2.017 y se publicó siendo las 03:24 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-H-2017-000065
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