REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000221

Solicitantes: Harol Jesús Manzanares Alvarez y Digna Rosa Roberty Marrufo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.943.159 y V-17.519.836, respectivamente.

Abogado Asistente: Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2.016, los ciudadanos Harol Jesús Manzanares Alvarez y Digna Rosa Roberty Marrufo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.943.159 y V-17.519.836, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, del niño. En fecha 19 de septiembre de 2016, se ordenó oír la opinión del niño. Igualmente, se instó a los solicitantes a que señalaran a la mayor brevedad posible el monto de la Obligación de Manutención, a los fines de dictar el decreto de separación de cuerpos.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, en el estado en que se encontraba.
En fecha 03 de octubre de 2016, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo Bs.), mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, así como el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, matricula escolar, transporte escolar, actividades extracurriculares y recreación. Asimismo, aportará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), los cuales serán cancelados el día quince (15) de noviembre de cada año.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con el niño cada veintiún (21) días en la residencia del niño.

En fecha 15 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Harol Jesús Manzanares Alvarez y Digna Rosa Roberty Marrufo, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto no existe reconciliación alguna.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Harol Jesús Manzanares Alvarez y Digna Rosa Roberty Marrufo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.943.159 y V-17.519.836, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del municipio Unión del estado Falcón, en fecha 16 de mayo de 2014, extendida bajo el Nº 11, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre de 2017. Años. 207º y 158º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423- 2.017 y se publicó siendo las 10:33 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000221