REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000164
Solicitante: Xiomara Coromoto Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.629.826.
Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 23 de octubre de 2017, la ciudadana Xiomara Coromoto Pacheco, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la inserción de su número de la cédula de identidad en la partida de nacimiento de su hijo, siendo lo correcto N° V 25.629.826. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 24 de octubre de 2.017, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 26 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 27 de octubre de 201, se recibió escrito presentado por el solicitante, mediante el cual consignó el cartel publicado en el Diario El Caroreño. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 27 de octubre de 2017.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, de la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03), de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto Nº V-25.629.826, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Xiomara Coromoto Pacheco en su condición de progenitora. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño el número de la cédula de identidad de la ciudadana Xiomara Coromoto Pacheco como Nº V- 25.629.826.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 2352 de fecha 17 de julio de 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de noviembre de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422 -2.017 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000164
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