REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-H-2017-000066
Solicitantes: Carmen Yusmar Romero Olarte y Reinaldo José Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.249.764 y V- 17.342.575, respectivamente.
Abogada: Ana Alvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Yusmar Romero Olarte y Reinaldo José Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.249.764 y V- 17.342.575, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Reinaldo José Martínez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000,00 Bs.) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.) quincenales, los cuales serán por el padre a la madre a través de un recibo de pago o talonario. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes y útiles escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00 Bs).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Reinaldo José Martinez, ya identificado, compartirá con su hija de las veces que se necesario. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, tomando siempre la opinión de su hija, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de su hija y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425- 2.017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-H-2017-000066
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