REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KH12-V-2005-000009

Solicitante: Violeta Del Rosario López Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.194.379.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mayores de edad.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha dieciocho (18) de abril del 2005, fue dictada Colocación Familiar mediante sentencia signada bajo el N° 305-2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 1, a favor de los beneficiarios los (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ordenándose los respectivos seguimientos.

En fecha 17 de febrero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, ordenando realizar los respectivos seguimientos.

En fecha 10 de agosto de 2010, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando los respectivos seguimientos.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corren insertad a los folios diez (10) y doce (12) de autos, que los mismos alcanzaron su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha dieciocho (18) de abril del 2005, signada bajo el N° 305-2005, solo en lo que respecta a (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto los mismos alcanzaron la mayoría de edad, manteniéndose la respectiva medida solo en lo que atañe al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre de 2017. Año 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424 – 2.017 y se publicó siendo las 10:50 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KH12-V-2005-000009