REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000112

Demandante: Rodrigo Antonio Gallardo Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.429.

Abogado: Dirsón Ramón Escobar Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.237.

Demandado: Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.621.049.

Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 26 de mayo de 2017, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 227-2017.
En fecha 24 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rodrigo Antonio Gallardo Navas, ya identificado, quien solicitó la fijación de una audiencia especial entre su persona y la ciudadana Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, ya identificada, por cuanto existe incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 26 de octubre de 2017, se fijó la audiencia especial entre los ciudadanos Vista la diligencia que corre inserta al folio veintidós (22) de autos, presentada por el ciudadano Rodrigo Antonio Gallardo Navas, titular de la cedula de identidad N° V- 21.274.429 y de la revisión exhaustiva de la misma esta Juzgadora fija una Audiencia Especial, para el día miércoles quince (15) de noviembre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Rodrigo Antonio Gallardo Navas y Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, ya identificados, para el día miércoles quince (15) de noviembre de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para tal fin se ordenó la notificación de la ciudadana Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, antes identificada, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha 03 noviembre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadana Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, ya identificados, quienes expusieron: “Yo, Rodrigo Antonio Gallardo Navas, ya identificado, comparezco el día hoy debido a que la madre de mis hijos no ha cumplido con el régimen de convivencia familiar debido a una discusión que tuvimos por lo cual me comprometo a cumplir para no tener futuros inconvenientes. Del mismo modo, deseo plantear un aumento en el monto de la obligación de manutención puesto que es insuficiente la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.) que ofrecí en la pasada audiencia es por eso que aumento de dicho monto a la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como quedamos depositando dichas cantidades a la cuenta de un hermano de la madre de mis hijos porque ella no tiene cuenta en ningún banco ciudadano Victor Gallardo, cedula de identidad Nº V-14.004.824 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA cuenta corriente Nº 01020372410000048787 y en este mismo acto yo, Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, ya identificada, estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos y que comparta con ellos pero que cumpla con sus obligaciones y que debido a que el niño ya tiene un año de edad que comparta el fin de semana con los dos niños, retirándolos en el hogar de la madre el día sábado y domingo a las nueve de la mañana (09:00 am.) retornándolos el mismo día a las seis de la tarde (06:00 pm.) sin pernoctar y siempre y cuando los niños deseen compartir con él. Es todo, se leyó y conformes firmamos ya que ambos estamos de acuerdo.” (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 26 de mayo de 2017, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 227-2017, se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Rodrigo Antonio Gallardo Navas y Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Rodrigo Antonio Gallardo Navas, ya identificado, aumentara el monto de la obligación de manutención de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.) a la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos dichas cantidades deberán ser depositadas a la cuenta de un hermano de la madre ciudadana Beatriz Carolina Gallardo Adjunta, ya identificada, ciudadano Victor Gallardo, cédula de identidad Nº V-14.004.824 en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA cuenta corriente Nº 01020372410000048787. Igualmente, el padre podrá compartir con sus hijos, por cuanto el niño ya tiene un año de edad el padre compartirá el fin de semana con los dos niños, retirándolos en el hogar de la madre el día sábado y domingo a las nueve de la mañana (09:00 am.) retornándolos el mismo día a las seis de la tarde (06:00 pm.) sin pernoctar y siempre y cuando los niños deseen compartir con él, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418– 2.017 y se publicó siendo las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000112