REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2016-000264
Solicitantes: Eliecer José Alvarez Pérez y Mariangel Verónica Oropeza Arroyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.500.346 y V-24.926.890, respectivamente.
Abogada Asistente: Keyla Tineo, Defensora Pública Primera del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fechas 27 de octubre de 2016 y 20 de diciembre de 2016, este Juzgado dictó sentencias de Obligación de Manutención signada bajo el N° 465-2016 y 610-2016.
En fecha 24 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eliecer José Alvarez Pérez, ya identificado, quien solicitó la fijación de una audiencia especial.
En fecha 26 de octubre de 2017, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles (15) de noviembre de 2017, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación de la ciudadana Mariangel Verónica Oropeza Arroyo, ya identificado.
En fecha 27 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Mariangel Verónica Oropeza Arroyo, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Eliecer José Alvarez Pérez, ya identificado, comparezco el día de hoy porque la madre de mi hijo no me deja compartir con mi niño los días que ya están establecidos que es cada quince días un fin de semana, asimismo, ofrezco un aumento en el monto de la obligación de mi hijo de la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.) mensuales a la cantidad mensual de cien mil bolívares (100.000. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos y en este mismo acto yo, Mariangel Verónica Oropeza Arroyo, ya identificada manifiesto que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, que comparta los fines de semana que ya están establecidos y me comprometo a la apertura de una cuenta para que me realice las transferencias. Es todo, se leyó y conformes firman”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fechas 27 de octubre de 2016 y 20 de diciembre de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 465-2016 y 610-2016, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Eliecer José Alvarez Pérez y Mariangel Verónica Oropeza Arroyo, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Eliecer José Alvarez Pérez, ya identificado, podrá compartir con su hijo los días que ya están establecidos en la sentencia signada bajo el N° 610-2016, cada quince días un fin de semana, asimismo, aportara un aumento en el monto de la obligación de sus hijos de la cantidad de dieciséis mil bolívares (16.000,oo. Bs.) mensuales a la cantidad mensual de cien mil bolívares (100.000. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. Asimismo, la ciudadana Mariangel Verónica Oropeza Arroyo, ya identificada, deberá aperturar una cuenta a los fines de que el padre del niño realice las transferencias de los montos correspondientes a la Obligación de Manutención, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419 – 2.017 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000264
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