REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000210

Demandante: Yamileth Josefina González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.144.

Abogado: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Andry José Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.018.500.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de octubre de 2.016, la ciudadana Yamileth Josefina González González, ya identificada, en representación de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública (A) Rosa María Ramos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Andry José Hurtado, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00. Bs.) mensuales, a razón de cien mil bolívares (100.000,00. Bs.) semanales. Igualmente, se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, se fijo la cantidad de un millón bolívares (1.000.000,00. Bs.), que deberá entregar los primeros cinco días (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad y se establezca el monto o porcentaje que el padre de sus hijos deberá aumentar la bonificación para cubrir los gastos de navidad. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos y de su persona, informe médico del adolescente.
En fecha 19 de octubre de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes y del niño.
En fecha 24 octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes y del niño para expresar sus opiniones.



En fecha 27 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Dilia Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.803.147.
En fecha 30 de octubre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes catorce (14) de noviembre de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yamileth Josefina González González y Andry José Hurtado, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yamileth Josefina González González y Andry José Hurtado, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yamileth Josefina González González, ya identificada, contra el ciudadano Andry José Hurtado, ya identificado, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de noviembre de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416- 2.017 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000210