REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de noviembre dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000205

Demandante: Alexander Gustavo Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.413.847.

Abogado asistente: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864.

Demandado: Yolimar Carolina Rojas Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.503.772.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
El día 16 de octubre de 2017, el ciudadano Alexander Gustavo Mosquera, ya identificado, asistido por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la ciudadana Yolimar Carolina Rojas Palencia, ya identificada, aunado a la sentencia N° 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la demandada, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
En fecha 18 de octubre de 2017, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del niño y se dictó despacho saneador, concediéndose al demandante cinco (05) días de despacho, a los fines de que se aclarara lo concerniente a las medidas provisionales que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño, para expresar su opinión. En esa misma fecha fue consignada por el demandante debidamente asistido por el Abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, mediante el cual señaló las medidas provisionales.
En fecha 25 de octubre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso del despacho saneador, concedido en el auto de admisión.
En fecha 26 de octubre de 2017, se ordenó notificar a la demandada, se dictaron las medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 30 de octubre de 2017, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2017, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes 13 de noviembre de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Alexander Gustavo Mosquera Meléndez y Yolimar Carolina Rojas Palencia, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de noviembre de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Alexander Gustavo Mosquera Meléndez y Yolimar Carolina Rojas Palencia, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera desistido y terminado el proceso. Todo ello en virtud de la no comparecencia de las parte demandante, esta jugadora así decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Desistido y Terminado el procedimiento de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por el ciudadano Alexander Gustavo Mosquera, ya identificado contra la ciudadana Yolimar Carolina Rojas Palencia, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Dese por terminado en el sistema juris 2000.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2017. Años 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415 - 2.017 y se publicó siendo las 11:04 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000205