REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 14 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000168

Solicitante: Ramón José Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.266.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2017, el ciudadano Ramón José Dorantes, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana María Alejandra Ocanto Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.346.548. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano al ciudadano José Gregorio Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.740, en su condición de tío paterno. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, y de la futura contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la niña, constancia de estudios en copia fotostática de la niña, emitida por la directora de la Unidad Educativa Colegio “CRISTO REY”, constancia de residencia de la niña, emitida por el Consejo Comunal, “Santo Domingo, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y del curador propuesto, copia certificada de la sentencia de Divorcio del solicitante, signada bajo el N° 49/2016. Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Erika Lucia Crespo de Guedez y Freymer Antonio Meléndez Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.776.316 y V-25.940.643, respectivamente. Igualmente se instó al solicitante a consignar constancia de estudios de la niña.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Erika Lucia Crespo de Guedez y Freymer Antonio Meléndez Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.776.316 y V-25.940.643, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano José Gregorio Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.740, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente a las obligaciones inherentes. En esa misma fecha fue consignada constancia de estudios de la niña. Posteriormente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos Erika Lucia Crespo de Guedez y Freymer Antonio Meléndez Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.776.316 y V-25.940.643, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano José Gregorio Dorante, ya identificado, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano José Gregorio Dorante, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414- 2.017 y se publicó siendo las 10:57 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000168