REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 14 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000167

Solicitante: María Alejandra Ocanto Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.346.548.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2017, la ciudadana María Alejandra Ocanto Soto, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ramón José Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.854.266. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Miguel Segundo Ocanto Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.947, en su condición de abuelo paterno. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, y del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, carta aval de soltería emitida por el Consejo Comunal, “Los Chalet 2”, Calicanto, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y del curador propuesto, copia certificada de la sentencia de Divorcio de la solicitante, signada bajo el N° 32/2016. Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Henry Amador Meléndez Timaure y Audy Jesús Gutiérrez Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.449.254 y V-22.320.727, respectivamente. Asimismo, se le instó a la solicitante a que consignara constancia de estudio de la adolescente a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 03 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Henry Amador Meléndez Timaure y Audy Jesús Gutiérrez Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.449.254 y V-22.320.727, respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Miguel Segundo Ocanto Meléndez, ya identificado, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En esa misma fecha la solicitante consignó documentación que demuestra la inscripción de la adolescente en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA).

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos Henry Amador Meléndez Timaure y Audy Jesús Gutiérrez Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.449.254 y V-22.320.727, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Miguel Segundo Ocanto Meléndez, ya identificado, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Miguel Segundo Ocanto Meléndez, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413 - 2.017 y se publicó siendo las 10:53 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000167