REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (13) de noviembre de dos mil dieciséis
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000211

Demandante: Rosangel Cristina Gómez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.032.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Eustoquio Segundo Gutiérrez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.614.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de octubre de 2.017, la ciudadana Rosangel Cristina Gómez Morillo, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Eustoquio Segundo Gutiérrez Meléndez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, carta aval de residencia emitida por el Consejo Comunal de la Parroquia Montaña Verde, “La Unión de Palmarito” y constancia de Estudio del niño, emitida por el Director encargado de la Escuela Bolivariana M/J Palmarito.
En fecha 20 de octubre de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 25 octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 27 de octubre de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 30 de octubre de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de octubre de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes 10 de noviembre de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Rosangel Cristina Gómez Morillo y Eustoquio Segundo Gutiérrez Meléndez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-.
En fecha 10 de noviembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: ““Deseamos plantear el siguiente acuerdo luego de las reflexiones realizadas por la Juez, yo, Eustaquio Segundo Gutiérrez Meléndez, ya identificado, ofrezco la cantidad mensual para la alimentación de mi hijo en ochenta mil bolívares (80.000,00. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que requiera nuestro hijo, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo en una cuenta a nombre de su cuñado ciudadano Douglas Timaure, titular de la cedula de identidad Nº V-13.674.844, en la entidad bancaria Banco Bicentenario y en este mismo acto expone la ciudadana Rosangel Cristina Gómez Morillo, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rosangel Cristina Gómez Morillo y Eustoquio Segundo Gutiérrez Meléndez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Eustoquio Segundo Gutiérrez Meléndez, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,00. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que requiera su hijo, cantidades deberán ser depositadas a la ciudadana Rosangel Cristina Gómez Morillo, ya identificada, en una cuenta a nombre de su cuñado ciudadano Douglas Timaure, titular de la cedula de identidad Nº V-13.674.844, en la entidad bancaria Banco Bicentenario, todo conforme a lo acordado por las partes. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 412 – 2017 y se publicó siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000211