REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de noviembre dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2016-000257
Demandante: Yván Fernando Mascareño Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.128.790.
Demandado: Javier Jesús Mascareño Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.629.
Motivo: Obligación de Manutención
En fecha 09 de noviembre de 2016, este Juzgado homologó el acuerdo suscrito entre el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y su padre, ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, ya identificados.
Mediante acta levantada en fecha 09 de diciembre de 2016, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), expuso que su padre se encontraba incumpliendo con el monto acordado por concepto de obligación de manutención, por lo que se ordenó la notificación del ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, para que compareciera a sostener entrevista con esta Juzgadora y en fecha 12 de diciembre de 2016, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 12 de diciembre de 2016, el ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, previa entrevista con esta Juzgadora se comprometió a cancelar el monto adeudado por obligación de manutención y en fecha 13 de diciembre de 2016, el referido ciudadano consignó copia simple del recibo de pago donde se evidencia la cancelación del monto adeudado en beneficio de su hijo.
En fecha 15 de diciembre de 2016, vista la consignación de la cancelación de la deuda por parte del ciudadano Yván Fernando Mascareño Méndez, se dio por cumplido lo ordenado en la sentencia.
En fecha 15 de febrero de 2017, se recibió diligencia presentada por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicito se instara a su padre el ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, por cuanto el mismo no estaba cumpliendo con lo ordenado en la sentencia y en fecha 17 de febrero de 2017, se ordenó nuevamente la notificación del ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 22 de febrero de 2017, el alguacil consignó la boleta de notificación librada debidamente firmada y en fecha 1 de marzo de 2017, el ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, previa entrevista con esta Juzgadora, se comprometió a cancelar el monto adeudado.
En fecha 20 de octubre de 2017, compareció la madre del adolescente, ciudadana María Fernanda Méndez Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.413.033, solicitando se fijara una audiencia especial, en virtud de los reiterados incumplimientos de los acuerdos suscritos por el padre de su hijo y en fecha 23 de octubre de 2017, se fijó una Audiencia Especial, para el día martes 31 de octubre de 2017, para lo cual se ordenó la notificación del ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez.
En fecha 24 de octubre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez.
En fecha 31 de octubre de 2017, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Javier Jesús Mascareño Martínez, ya identificado, comparezco el día de hoy con el fin de proponerle a la madre de mi hijo de pagarle el dinero producto del atraso que tengo con respecto al monto mensual de la obligación de manutención de mi hijo lo cual alcanza la suma de ciento sesenta mil bolívares (160.000,oo. Bs.) deuda que trata desde el mes de marzo del año pasado hasta el presente mes cantidad que me comprometo a cancelar el lunes seis (06) de noviembre del presente año y me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que nunca los cumplido y del mismo modo, ofrezco como aumento del monto mensual de la suma actual de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) a la cantidad mensual de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.) cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria Banco Mercantil como pautamos en las audiencias anteriores y en este mismo acto expone la ciudadana María Fernanda Méndez Crespo, ya identificada, me encuentro completamente de acuerdo pero que cumpla con seguridad. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. (Copiado textualmente)
Esta Juzgadora observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre las partes y el mismo debe ser homologado por la juez, quién cuidará siempre que los términos del mismo no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente.
DECISIÓN:
A los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos María Fernanda Méndez Crespo y Javier Jesús Mascareño Martínez, ya identificados y por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le imparte su homologación. En consecuencia, el ciudadano Javier Jesús Mascareño Martínez, ya identificado, deberá cancelar el dinero producto del atraso de la obligación de manutención, que alcanza la suma de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo), correspondiente a los meses de marzo del año pasado, hasta el presente mes y año, para el día el lunes seis (06) de noviembre del presente año y asimismo deberá cumplir con el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos que su hijo requiera por concepto de vestido, calzado, escolares, recreación, regalo de navidad, entre otros. Del mismo modo, deberá aumentar el monto mensual de la suma actual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) a la cantidad mensual de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), monto que deberá depositar en la cuenta a nombre de la ciudadana María Fernanda Méndez Crespo, en el Banco Mercantil, tal como fue acordado en las audiencias anteriores, todo conforme a lo acordado por las partes. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402-2017 y se publicó siendo las 11:08 a.m
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
LCGC.-
|