REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000163

Solicitante: Arelys Thais Mogollón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.944.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2017, por la ciudadana Arelys Thais Mogollón Rodríguez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Rosa María Ramos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna del adolescente, ciudadana Sonia Del Carmen Mogollón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.209. En ese mismo acto consignó fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, fotocopia de la cédula de identidad del adolescente, constancia de estudios del adolescente, fotocopia de la cédula de identidad del futuro contrayente, fotocopia de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancias de soltería y constancia de residencia.

Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos propuestos por la solicitante.

En fecha 27 de octubre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos Santana Ramón Vásquez Oropeza y Rufina De La Trinidad Vásquez Chuello, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.920.921 y V-13.181.769, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

En fecha 30 de octubre de 2017, se oyó la declaración de la ciudadana Sonia Del Carmen Mogollón Rodríguez, ya identificada quien aceptó el cargo de curadora ad-hoc, para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo y asimismo, se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Santana Ramón Vásquez Oropeza y Rufina De La Trinidad Vásquez Chuello, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Sonia Del Carmen Mogollón Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Sonia Del Carmen Mogollón Rodríguez, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de noviembre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 403 - 2017 y se publicó siendo las 11:21 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ
LCGC.-