REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
ASUNTO: Nº 17-483-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DE LOS SUJETOS TUTORIADOS
POR LA MEDIDA: CESAR ALVAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.617, domiciliado en la Ciudad de Carora Municipio Torres del estado Lara, asistido por el Abogado: Manuel Rojas Yánez, titular de la cedula de identidad Nº 3.855.476 e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 14.559, con domicilio procesal en la Ciudad de Barquisimeto del estado Lara.
MOTIVO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA
- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
La presente inicia mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha: 23 de Octubre de 2017, por el ciudadano: CESAR ALVAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.617, domiciliado en la Ciudad de Carora Municipio Torres del estado Lara, asistido por el Abogado: Manuel Rojas Yánez, titular de la cedula de identidad Nº 3.855.476 e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 14.559, con domicilio procesal en la Ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en el cual señala el solicitante que desde el año 1968 realiza la actividad agraria y es poseedor agrario y por ende propietario agrario de unas bienhechurías, construidas sobre dos Lotes de terrenos de su propiedad, las cuales conforman la unidad de producción agrícola-pecuaria denominada Finca “Agropecuaria Sabana Grande”, ubicadas en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara, con una extensión total de TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (387 HAS CON 26 Mts2), de las cuales son aprovechables DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (237 HAS CON 26 MTS2) y el resto es puro cerro utilizado para la cría de ovinos, caprinos y de reserva forestal según la ley, el cual está conformado por una unidad de producción agropecuaria, actividad agraria que ejerce de manera directa y efectiva, la cual consiste por una parte en la cría de cabras, ovejos, ganado lechero doble propósito y cría de búfalos, que desarrollo en la finca antes mencionada, en la cual hay entre cría de caprinos, ovejo, ganado lechero y búfalos, la cantidad de Ciento (102) animales. Los linderos del lote No.01, son: Norte: Parcelamiento del I.A.N. y fundo del Sr. Ramón Álvarez; Sur: Carretera que conduce a la Ganadería de Lidia “Los Aranguez”; Este: Carretera vieja trasandina y poblado de “Sabana Grande” y Oeste: Fundo del Sr. Antonio Mujica y Hacienda Los Caballos del Sr. Raúl Riera. Y los linderos del lote No. 02, son: Norte: Fundo del Sr. Orlando López; Sur: Posesión comunera Sabana Grande; Este: Fundo del Sr Dimas Bastidas y Oeste: Carretera Panamericana. Dicho lote de terreno me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito Torres del Estado Lara, 17 de abril 1935, bajo el No.08, folios 13 vuelto al 18, Protocolo Primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del año 1.968. Asimismo aduce que entre los días 08 y 24 de septiembre del año 2.017, a las 10 a.m., los ciudadanos: EVER RODRÍGUEZ Y ALBERTO TORREALBA, domiciliados en el caserío Sabana Grande, Municipio Torres del estado Lara, han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que he venido desarrollando en la mencionada unidad de producción pecuaria, motivos por las cuales el solicitante acude a este Tribunal con la finalidad de evitar la destrucción, ruina o paralización de la misma, solicitando se dicte la medida peticionada a los efectos de proteger el bien tutelado.
- III - NARRATIVA
En fecha 23 de Octubre 2017, se recibió escrito de MEDIDA AUTONOMA O AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCION AGRARIA TANTO DE LA ACTIVIDAD COMO DE LOS BIENES DE USO AGRARIO, presentado por el ciudadano: Cesar Álvarez Rosas, identificado anteriormente, asistido por el Abogado Manuel Rojas, identificado anteriormente. (Folios 01 al 15)
En fecha 26 de Octubre 2017, mediante auto se ordeno la entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura: ASUNTO Nº 17-483-A2, se admitió y se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial. (Folio 16).
En fecha 31 de Mayo 2017, este Tribunal se traslado a los fines de realizar práctica de inspección judicial y se constituyo en la Finca Agropecuaria Sabana Grande, ubicada en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara. (Folio 17 y 18).
En fecha 16 de Noviembre de 2017, se fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 21).
En fecha 17 de Noviembre de 2017, se realizó evacuación de testigos y se levanto acta correspondiente. (Folios 22 al 24).
En fecha 21 de Noviembre de 2017, se recibió informe de inspección presentado por el experto designado CARLOS VERA CHIRINOS, identificado en autos. (Folios 25 al 57).
-IV- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Una vez realizadas las precisiones anteriores y siendo la oportunidad legal para decidir la presente Medida Autónoma de Protección a la actividad agroalimentaria, este juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, para decretar la medida solicitada quien aquí decide debe tomar en cuenta los patrones de producción agroalimentaria y evaluar el beneficio del colectivo en pro al bien común social que se determinaron de la inspección judicial decretada y evacuada por este Juzgado y asimismo verificar si el solicitante probó lo alegado y afirmado en su solicitud.
Al respecto, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
Asimismo, el artículo 306 ibidem, dispone:
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Por otra parte, esta Norma Constitucional fue desarrollada a través de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretándose que la propia norma constitucional le transfiere ese poder al Órgano Judicial, especialmente al Juez o Jueza Agrario, quien tiene el deber de proteger en su nombre la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, así como la multiplicidad de especies y el ambiente, con juicio o sin el, tal obligación se desprende de la normativa legal establecida en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
De acuerdo con el artículo 196 de la mencionada Ley, estas medidas, constituyen un poder cautelar indeterminado del juez o jueza agrario y por lo tanto, para decretarse no tendrá que pender de un proceso iniciado con la presentación del libelo de la demanda, por tanto esas medidas se pueden dictar exista o no juicio, muy claramente así lo expresa la norma legal, pues, esta categoría de cautelares confieren al juez o jueza agrario un poder cautelar general, para proteger y asegurar por una parte, la producción agraria, que atañe directamente a la soberanía económica del país, y por la otra, a los recursos naturales que deben ser explotados en beneficio del colectivo.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 962, Expediente Nº 03-0839 de fecha 09 de mayo de 2006, ratificada mediante sentencia Nº 368, Expediente Nº 11-0513, de fecha 29 de marzo de 2012, por la misma sala, señaló el procedimiento a seguir una vez decretada y ejecutada la medida.
Las Medidas Preventivas Autónomas de Protección Agroalimentaria, de Aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental se caracterizan por:
1. Se inicia el procedimiento a solicitud (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).
2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.
3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS BONI IURIS), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad ( actividad agraria).
4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.
5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).
6. Se dicta sin la preexistencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.
7. La medida se decreta no precisamente a favor del solicitante, dueño o poseedor de la finca, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, somos sujetos pasivos de esta medida.
8. Esta dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.
9. Recae sobre conductas.
10. Puede ser decretada de oficio.
Ahora bien, después de ser analizados los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada, este Tribunal para decidir observa:
Con relación al Fumus Boni Iuris y Periculum in Damni, este Tribunal pudo constatar la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción, afirmada y alegada por el solicitante, a través de la inspección judicial practicada el día 14 de Noviembre de 2017 (Folios 17 y 18), así como de las documentales aportadas (folios 12 al 14) y el informe presentado por el experto designado (Folios 26 al 57) observando que en la unidad de producción inspeccionada, se desarrolla una actividad agrícola, consistente en:
“…omisis… El lote de terreno que constituye la Unidad de Producción consta de dos lotes; El primer lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: parcelamiento I.A.N y fundo de Ramón Álvarez; SUR: carretera que conduce a la ganadería de Lidia Los Aranques; ESTE: carretera vieja trasandina y poblado de Sabana Grande y por el OESTE: fundo del señor Antonio Mújica y Hacienda Los Caballos del Señor Raúl Riera; Con un área aproximada de 304, 94 Hectáreas según consta en Levantamiento Topográfico presentado en original y consignado, el mismo se encuentra dividido en 12 potreros los cuales están con cercas convencionales de estantillos de madera y alambre de púas de 9 pelos. Se pudo observar una parte plana con vegetación baja y barbechos que sirven de forraje al rebaño de ganado existente y el área de cultivo de ciclo corto incluye diversidad de Hortalizas con pendientes mayor de 15 por ciento, utilizado como elemento en época de verano. Incluye en esta área una laguna levantada con menos de 4 mts de altura y un espejo de agua de aproximadamente de 4 mts de altura y 6 mts de altura en la parte baja y alta respectivamente la misma abarca un área aproximada de 4 hectáreas. El lote de terreno cuenta con las siguiente bienhechurías: un corral de madera, con su manda para manejo y vacunación de animales, una casa principal y una casa para obreros, un galpón deposito comedor, caballerizas con sus respectivos comederos de concreto, corral de caprino, bovino y búfalo, servicios de agua, electricidad; Así mismo se observaron implementos y equipos propios de la actividad agraria (tractores, rastras, rotativos), los cuales serán especificados en el informe técnico presentado por el experto designado en el presente Asunto. Igualmente se observo un aproximado de 100 animales entre caprinos, bovinos, ovinos y búfalos cuya explotación es de doble propósito; Cuenta con vialidad interna cercada de ambos lados cubierta de una larga capa de granzón. Se pudo observar que el acceso principal y lindero ESTE de la Finca por la carretera antiguamente llamada Trasandina que existe una cerca que impide el acceso por el lindero antes mencionado, bloqueando el paso de la vía. Este primer lote cuenta con un sistema de riego constituido por tanquillas de concreto para distribución de agua para riego con válvula de paso tipo industrial de 4” pulgadas de salida que son distribuidas a lo largo de la carretera de la Finca con tomas para riego con tuberías plásticas de 3” pulgadas de diámetro y aguas de distribución para los bebederos con mangueras de 3/4 “pulgadas. Así mismo se observo adyacente a la laguna 4 corrales con comederos de cemento y canoas de madera de vera, la puerta principal con un portón de hierro y escaleras sobre la cerca; Igualmente se observo que la Finca se encuentra cercada perimetralmente, de los cuales el lindero NORTE se observo carencia de la misma por destrucción parcial; En el frente se observa estas cercas complementadas con cerca metálicas de alfajor de aproximadamente 50 centímetros. En el segundo lote cuyos linderos son NORTE: fundo de Orlando López; SUR: posesión comunera Sabana Grande; ESTE: fundo del señor Dimas Bastidas y OESTE: carretera Panamericana con una superficie de 82 hectáreas aproximadamente, se observo: en el acceso principal se observo una reja de hierro con una vialidad que coincide con el lindero SUR del lote de terreno, donde se observa un acerca convencional de alambre de púas que ha sido interrumpida faltando el alambre de púas; Así mismo se observo un potrero para pastoreo de animales, donde hacia el lindero SUR se observo 06 lotes de aproximadamente 600 mts2 metros cuadrados, cada uno con alambres de púas nuevos y viejos y estantillos de madera. Se observo la primera parcela ubicada en el punto de coordenada Nº 386219E; 1112503N, en el mismo se evidencio cultivos de Quinchoncho, lechosa, yuca, auyama, cambur y una construcción de una cochinera con 07 cerdos, y en el resto de los lotes se observo construcciones rudimentarias sin actividad agrícola de ningún tipo…omisis….
Así mismo, se pudo constatar de la evacuación de los testigos que señalaron lo siguiente:
…omisis… el Alguacil de este Tribunal hace el llamado al ciudadano: GABRIEL MARINO CRESPO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.250.096, domiciliado en Carora Municipio Torres del estado Lara, quien dijo ser y llamarse GABRIEL MARINO CRESPO ALVAREZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado se le cede el derecho de palabra al Abogado Manuel Rojas, antes identificado, quien comenzara a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que la unidad de producción denominada Finca “Agropecuaria Sabana Grande”, se encuentra ubicada en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara? El testigo respondió: Si me consta que la Finca “Agropecuaria Sabana Grande” está ubicada en el Municipio Torres. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la Finca “Agropecuaria Sabana Grande”, el ciudadano Cesar Álvarez, mantiene una cría de cabras, ovejos, ganado lechero doble propósito y cría de búfalos, en la cual hay entre cría de caprinos, ovejos, ganado lechero y búfalos, la cantidad de Ciento (102) animales? El testigo respondió: Yo tengo muchos años como 12, viendo al señor Cesar Álvarez, ocupando y trabajando la Finca “Agropecuaria Sabana Grande”. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Cesar Álvarez, y desde cuando están ellos trabajando la tierra en la Hacienda San Antonio? El testigo respondió: Si conozco al señor cesar, lo conozco desde hace muchos años. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que actividad agraria se desarrolla en los actuales momentos en la Finca “Agropecuaria Sabana Grande? El testigo respondió: En la Finca “Agropecuaria Sabana Grande” hay una cría de ganado de leche y carne, también una cría de ovejos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Es cierto, esos días 08 y 24 de septiembre del año 2.017, a las 10 a.m., los ciudadanos: Ever Rodríguez y Alberto Torrealba, se dedicaron a amenazar la actividad agraria que se desarrolla en la unidad de producción denominada Finca “Agropecuaria Sabana Grande”. Manifestando que iban a paralizar la cría de cabras y ovejos así como la producción de carne y leche? El testigo respondió: Es cierto, esos días 08 y 24 de septiembre del año 2.017, en horas de la mañana, los ciudadanos Ever Rodríguez y Alberto Torrealba, se dedicaron a amenazar de querer paralizar la actividad agraria en la Finca “Agropecuaria Sabana Grande”. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo manifestado anteriormente? El testigo respondió: Me consta porque presencie todo lo dicho anteriormente y conozco la zona. Es todo. Acto seguido se desprende el testimonial de la ciudadana: DALIA ISABEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 13.346.601, domiciliado en la Población de San Miguel, Municipio Jiménez del estado Lara, Ciudad de El Tocuyo estado Lara, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse DALIA ISABEL RODRIGUEZ DIAZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que la unidad de producción denominada Finca “Agropecuaria Sabana Grande”, se encuentra ubicada en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, del Estado Lara? El testigo respondió: Está ubicada en el sitio que se me indica porque conozco perfectamente toda la zona. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la Finca “Agropecuaria Sabana Grande”, el ciudadano Cesar Álvarez, mantiene una cría de cabras, ovejos, ganado lechero doble propósito y cría de búfalos, en la cual hay entre cría de caprinos, ovejos, ganado lechero y búfalos, la cantidad de Ciento (102) animales? El testigo respondió: Desde hace 28 años el ciudadano Cesar Álvarez viene poseyendo, trabajando y manteniendo una unidad de producción de cría de cabras, ovejos, ganado lechero doble propósito y cría de búfalos. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Cesar Álvarez, y desde cuando están ellos trabajando la tierra en la Hacienda San Antonio? El testigo respondió: Desde hace 28 años conozco al señor Cesar Álvarez. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que actividad agraria se desarrolla en los actuales momentos en la Finca “Agropecuaria Sabana Grande? El testigo respondió: En ese Fundo hay una cría de cabras, ovejos, ganado lechero doble propósito y cría de búfalos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Es cierto, esos días 08 y 24 de septiembre del año 2.017, a las 10 a.m., los ciudadanos: Ever Rodríguez y Alberto Torrealba, se dedicaron a amenazar la actividad agraria que se desarrolla en la unidad de producción denominada Finca “Agropecuaria Sabana Grande”. Manifestando que iban a paralizar la cría de cabras y ovejos así como la producción de carne y leche? El testigo respondió: Es cierto, esos días 08 y 24 de septiembre del año 2.017, a las 10 a.m., los ciudadanos: Ever Rodríguez y Alberto Torrealba, en se dedicaron a amenazar la actividad agraria que se desarrolla en la unidad de producción denominada Finca “Agropecuaria Sabana Grande”. Manifestando que iban a paralizar la cría de cabras y ovejos así como la producción de carne y leche. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo manifestado anteriormente? El testigo respondió: Me consta todo porque vivo en la zona y presencie los hechos sobre los cuales declaré. Es todo…omisis…
Por lo que en virtud de que los mismos fueron contestes y no existe contradicción en sus deposiciones, este Tribunal valora sus testimonios quedando demostrado que existe riesgo que las perturbaciones puedan ocasionar paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria que allí se desarrolla.
De acuerdo con lo antes expuesto, ha quedado demostrado los requisitos de procedencia antes mencionados, es decir, quedó evidenciado de la inspección judicial adminiculándolos con la evacuación de los testigos (folios 17 y 18) así como de los documentos anexos (folios 11 al 15) el interés del solicitante, a los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Asimismo, quedó demostrada la actividad agraria desarrollada en la unidad de producción y la posibilidad de paralización, ruina y desmejoramiento de la misma, y por ende un desmejoramiento en la calidad agroalimentaria de la zona; es por lo que el Estado a través de sus Órganos, como el Poder Judicial especialmente el Juez o Jueza Agrario debe velar para que la producción no sea amenazada ni sometida a ruina o desmejora y así evitar la paralización de la producción agraria por parte de personas ajenas al fundo, que le ocasionarían un gravamen irreparable a la producción agroalimentaria de la nación.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el decreto de la medida solicitada sería la única vía a fin de evitar la paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agraria, permitiendo continuar trabajando dicha unidad de producción, por cuanto se observa: 1) Que los ciudadanos: EVER RODRIGUEZ Y ALBERTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, no aportaron cedulas de identidad, domiciliados en el Caserío Sabana Grande, Municipio Torres del estado Lara, han proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agraria que ha venido desarrollando el solicitante en la unidad de producción pecuaria. 2) Se observa que se trata de tierras productivas, que cumplen con la garantía de la seguridad agroalimentaria de la nación, siendo evidente que se han materializado actos que constituyen paralización y desmejoramiento a la labor agroproductiva; frente a tales hechos se debe proteger y salvaguardar la producción agraria, principalmente cuando se trate del interés colectivo y social, así como la protección de los derechos del productor y los bienes agrícolas.
De acuerdo con lo antes expuesto, considera quien aquí juzga, que existen razones suficientes para el Decreto de la Medida Autónoma, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, aun más, cuando la jurisprudencia es reiterada al señalar, que el fin último de todo Estado Social de Derecho y de Justicia, es velar por el desarrollo integral del ser humano, así como por el logro de una prosperidad social, para lo cual deben disponerse y ejecutarse todas las medidas necesarias para alcanzar dichos fines, en consecuencia, con fundamento en el artículo 305 en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento a las sentencias antes citadas del Tribunal Supremo de Justicia y las pruebas analizadas y valoradas, procede en derecho la solicitud de tutela al proceso agroproductivo solicitada por el ciudadano CESAR ALVAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.617, productor agrícola y pecuario, sobre la Finca denominada AGROPECUARIA SABANA GRANDE, ubicada en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de: TRESCIENTOS OCHENTA SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (387 has con 26 Mts2) de las cuales son aprovechables DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (237 Has con 26 Mts2), alinderada de la siguiente manera Lote Nº 1: NORTE: Parcelamiento del I.A.N. y fundo del señor Ramón Álvarez; SUR: Carretera que conduce a la Ganadería de Lidia “Los Aranguez”; ESTE: Carretera vieja trasandina y poblado de Sabana Grande y OESTE: Fundo del Señor Antonio Mújica y Hacienda Los Caballos del señor Raúl Riera y los linderos del lote Nº 2 son: Norte: Fundo del señor Orlando López; SUR: Posesión comunera Sabana Grande; ESTE: Fundo del señor Dimas Bastidas y OESTE: Carretera Panamericana. Así se decide.
-V- DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA que se desarrolla en la HACIENDA AGROPECUARIA SABANA GRANDE ubicada en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de: TRESCIENTOS OCHENTA SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (387 has con 26 Mts2) de las cuales son aprovechables DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (237 Has con 26 Mts2), alinderada de la siguiente manera Lote Nº 1: NORTE: Parcelamiento del I.A.N. y fundo del señor Ramón Álvarez; SUR: Carretera que conduce a la Ganadería de Lidia “Los Aranguez”; ESTE: Carretera vieja trasandina y poblado de Sabana Grande y OESTE: Fundo del Señor Antonio Mújica y Hacienda Los Caballos del señor Raúl Riera y los linderos del lote Nº 2 son: Norte: Fundo del señor Orlando López; SUR: Posesión comunera Sabana Grande; ESTE: Fundo del señor Dimas Bastidas y OESTE: Carretera Panamericana; por un periodo de DIOCIOCHO (18) MESES, en virtud del ciclo biológico de la actividad pecuaria y de los cultivos desarrollados en el lote de terreno.
SEGUNDO: Se garantiza la continuidad de las labores agrícolas desarrollada por el ciudadano: CESAR ALVAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.319.617, en la Hacienda antes identificada.
TERCERO: Se prohíbe a los ciudadanos: EVER RODRIGUEZ Y ALBERTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, no aportaron cedulas de identidad, domiciliados en el Caserío Sabana Grande, Municipio Torres del estado Lara, así como perturbar el proceso agrícola desarrollado por los mismos, así como la manipulación del buco que surte de agua, bien por sí mismo o por intermedio de cualquier otra persona. Igualmente se prohíbe a cualquier persona sea natural o jurídica, la interrupción del proceso agrícola desarrollado por los ciudadanos antes identificada, a la unidad de producción identificada.-
CUARTO: Notifíquese mediante boleta, a los ciudadanos: EVER RODRIGUEZ Y ALBERTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, no aportaron cedulas de identidad, domiciliados en el Caserío Sabana Grande, Municipio Torres del estado Lara; a los efectos de la ejecución de la presente decisión y una vez conste en autos su notificación debidamente practicada comenzara a transcurrir el lapso de tres días para ejercer la oposición a la presente medida, de conformidad al articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2006 (caso cervecería Polar Los Cortijos), ratificada en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de marzo de 2012.
En razón de lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito, a los fines de que se dé ESTRICTO CUMPLIMIENTO a la Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria acordada en pro de la producción desarrollada en la HACIENDA AGROPECUARIA SABANA GRANDE ubicada en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de: TRESCIENTOS OCHENTA SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (387 has con 26 Mts2) de las cuales son aprovechables DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (237 Has con 26 Mts2), alinderada de la siguiente manera Lote Nº 1: NORTE: Parcelamiento del I.A.N. y fundo del señor Ramón Álvarez; SUR: Carretera que conduce a la Ganadería de Lidia “Los Aranguez”; ESTE: Carretera vieja trasandina y poblado de Sabana Grande y OESTE: Fundo del Señor Antonio Mújica y Hacienda Los Caballos del señor Raúl Riera y los linderos del lote Nº 2 son: Norte: Fundo del señor Orlando López; SUR: Posesión comunera Sabana Grande; ESTE: Fundo del señor Dimas Bastidas y OESTE: Carretera Panamericana.
Particípese la presente Medida mediante oficios a los siguientes organismos:
Al Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 122 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carora estado Lara.
Líbrense los correspondientes oficios a los organismos respectivos, asimismo, se acuerda anexar a los mismos copias certificadas de la presente decisión y se informa a las autoridades que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente Medida Cautelar no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares, sino garantizar los principios de seguridad agroalimentaria y desarrollo agrícola, política principal del estado venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tener siguiente: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de la actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación...”
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. El Tocuyo, a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé Abog. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se dictó y publicó a las 9:20 a.m. Y se libraron oficio correspondiente y boleta. Conste.
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157º
VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
SE NOTIFICA
ASUNTO: 17-483-A2.
A: EVER RODRIGUEZ Y/O ALBERTO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, no aportaron cedulas de identidad, domiciliados en el Caserío Sabana Grande, Municipio Torres del estado Lara
En el juicio por: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA y PECUARIA
Intentado por: CESAR ALVAREZ ROSAS.
Que este Tribunal en esta misma fecha Decreto Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola, y acordó su notificación de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en auto su notificación debidamente practicada, comenzara a correr el lapso de tres días de despacho siguiente para que ejerza los recursos pertinentes, en un horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado, y la devolverá al Alguacil de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
Notificado___________________________________ Fecha____________________________
Lugar__________________________________ Hora:_________________________________
C.C. LA TORCAZ 2DO PISO. AVENIDA FRATERNIDAD ENTRE CALLES 18 Y 19. EL TOCUYO ESTADO LARA
TELEFONO: 0253 -6634135
ACAM/AM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
El Tocuyo, 27 de Noviembre del 2017
Años: 207° y 158°
Oficio Nº _________ /2017 -JSA-.
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE ZONA Nº 122 DE LA 2DA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN CARORA ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
ASUNTO Nº 17-483-A2
Con un cordial saludo me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que en esta misma fecha, en el ASUNTO: 17-483-A2, llevado por ante este despacho relativo a MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION solicitada por el ciudadano: CESAR ALVAREZ ROSAS contra los ciudadanos EVER RODRIGUEZ Y ALBERTO TORREALBA, este Tribunal dicto MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTONOMA A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA por un periodo de DIECIOCHO (18) MESES en virtud del ciclo biológico de la actividad pecuaria y de los cultivos desarrollados en HACIENDA AGROPECUARIA SABANA GRANDE ubicada en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, el cual tiene una extensión aproximada de: TRESCIENTOS OCHENTA SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (387 has con 26 Mts2) de las cuales son aprovechables DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (237 Has con 26 Mts2), alinderada de la siguiente manera Lote Nº 1: NORTE: Parcelamiento del I.A.N. y fundo del señor Ramón Álvarez; SUR: Carretera que conduce a la Ganadería de Lidia “Los Aranguez”; ESTE: Carretera vieja trasandina y poblado de Sabana Grande y OESTE: Fundo del Señor Antonio Mújica y Hacienda Los Caballos del señor Raúl Riera y los linderos del lote Nº 2 son: Norte: Fundo del señor Orlando López; SUR: Posesión comunera Sabana Grande; ESTE: Fundo del señor Dimas Bastidas y OESTE: Carretera Panamericana. Asimismo se le remite copias certificadas de la Medida decretada, a los fines de que coadyuven al cumplimiento de la decisión a través de los mecanismos que consideren pertinentes.
Sin más que hacer referencia y agradeciendo de antemano la atención prestada, queda de usted.
Atentamente
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
Jueza del Juzgado Segundo de Primera
Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión El Tocuyo
ACAM/AM
CC La Torcaz Av. Fraternidad entre carrera 17 y 18, El Tocuyo, Estado Lara Teléfono (0253) 663.41.35
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