REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 8 de Noviembre del 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-003325.-
Examinada como han sido las actas procesales que integran el presente asunto contentiva de una solicitud de Oferta Real de Pago a favor del Trabajador MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 7.401.608, que consigo la Sociedad Mercantil EXPRESOS BAYAVAMARCA , C.A, en tal sentido esta instancia a los fines de resolver observa:
En relación a la figura de oferta real y deposito, ha establecido por la Sala de Casación Social, en reiteradas sentencias, entre ella N° 2.104 de fecha 18 de octubre de 2007, (caso: Carlos Salamanca contra Asuntos y Servicios Petroleros, C.A.) que estableció:
Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.
Ahora bien, no hay dudas que la jurisprudencia autoriza el uso de la figura de oferta Real y Deposito en el proceso laboral, la cual constituye un medio, que le permite al deudor laboral (patrono), en forma voluntaria, de liberarse de obligaciones o deudas laborales; en tal sentido la parte oferente EXPRESOS BAYAVAMARCA C.A, con la finalidad de liberarse de la deuda que tenía con el trabajador MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 7.401.608, por la suma de SETESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS CON VEINTE CENTIMOS (Bs.706.606,20), interpuso solicitud de oferta real, la cual fue tramitada por esta instancia, sin embargo mediante diligencia de fecha 7 de Noviembre de 2017, decide terminar dicho proceso, pese haberse verificado el depósito de la suma ofrecida, mediante el desistimiento; en tal sentido considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte oferente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Oferta Real y Deposito. En cuanto a los presupuestos necesarios de procedencia para esta figura procesal, se aprecia su existencia, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual consta en el poder que cursa al folio 37, de la presente causa; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el oferido no ha manifestado si acepta o no, la oferta, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado no implica renuncia de los derechos laborales del oferido, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento formulado por el oferente y, ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a entregar el cheque consignado al apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS BAYAVAMARCA , C.A a favor de la ciudadana MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 7.401.608, una vez el oferido retire el cheque este Tribunal procederá al cierre y el archivo de la presente solicitud transcurrido el lapso legal correspondiente. Pronunciamiento que hace este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
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