REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000734

PARTE ACTORA: ciudadano YELSON ANTONIO PINEDA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.162.254.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho ROSMI SIMARA GUERRA SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.235.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DAFILCA LARA C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: la profesional del derecho MIRTHA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.837

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy tres (3) de Noviembre de 2017, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano YELSON ANTONIO PINEDA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.162.254 asistido por la abogada ROSMI SIMARA GUERRA SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.235, y por la parte demandada la profesional del derecho MIRTHA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.837. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.933.481,45) los cuales se discriminan de la siguiente manera: cheque Nro. 24-29273329 del Banco Exterior por la cantidad de Bs 1.897.998,17 por concepto de prestaciones sociales, Cheque Nro 00-29273330 por la cantidad de Bs 958.061,19 del Banco exterior por bonificación de servicios prestados y adicionalmente la carta de fideicomiso del Banco del Tesoro por un monto de Bs. 77.422,09 . Los cuales son cancelados en este acto por cheques que se anexan en copia a los autos. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente.. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



EL SECRETARIO
ABG. Javier González


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE