REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2017
EXPEDIENTE: KP02-L-2017-748
PARTE ACTORA: WALTER HENRY BROWN BIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-22.332.232
APODERADO PARTE ACTORA: ISRAEL ORTA, I.P.S.A. Nº.133.306
PARTE DEMANDADA: FAMOSA INDUSTRIAL C.A., DISTRIBUIDORA FAMOSA C.A. EUROTOYS C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, cédula de identidad Nº. V-16.642.111, I.P.S.A. Nº. 133.179
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintidós (22) de noviembre de 2017 siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, comparecieron por ante este tribunal el abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el I.P.S.A bajo matrícula Nro. 133.306, en representación del ciudadano WALTER HENRY BROWN BIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 22.332.232, según poder que se evidencia en autos y por la parte demandada la apoderada judicial la profesional del derecho CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo matrícula Nº: 133.179, quien es también apoderada las empresas demandadas FAMOSA INDUSTRIAL C.A., DISTRIBUIDORA FAMOSA C.A. y EUROTOYS C.A, según consta en poder que se agrega al expediente en este acto. La parte demandada, con plenas facultades, se da por notificada del procedimiento y renuncia al lapso de comparecencia. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada FAMOSA INDUSTRIAL C.A., DISTRIBUIDORA FAMOSA C.A. y EUROTOYS C.A, y expone: Sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda por la parte actora, por cuanto destaco que no están dadas las condiciones para determinar el carácter laboral de la “supuesta relación de trabajo” existente según el ciudadano WALTER BROWN y mis representadas FAMOSA INDUSTRIAL C.A., DISTRIBUIDORA FAMOSA C.A. y EUROTOYS C.A., por cuanto, la relación se trato exclusivamente en el orden Mercantil, por lo que se limitó a un negocio entre las partes, e inclusive se traen a esta instancia laboral como medios de pruebas: facturas, retenciones de IVA e ISLR, para evidenciar que precisamente lo que vinculó a las partes fue una relación mercantil y no una relación laboral como lo pretende el actor. No obstante, con el ánimo de poner fin al presente procedimiento y en aras de evitar los inconvenientes de un juicio y los costos de un proceso judicial que desconocemos la estimación en el futuro por las condiciones particulares del caso y las defensas que se pudieran presentar para demostrar los alegatos aquí expuestos, se ofrece pagar y sin que implique reconocimiento alguno de lo alegado por el actor en el líbelo de demanda, la cantidad demandada de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 65.000.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto a través de UN (01) CHEQUE, LIBRADO CONTRA EL BANCO BANCRECER, de fecha 18 de NOVIEMBRE de 2017, signado con el Nº 29000710, POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 65.000.000,00), cuya copia consigno en este acto. SEGUNDO: En este sentido toma la palabra la representación del ciudadano WALTER HENRY BROWN BIZARRO y expone que conviene en lo alegado por la parte demandada FAMOSA INDUSTRIAL C.A., DISTRIBUIDORA FAMOSA C.A. y EUROTOYS C.A., y declara que la suma que recibe en este acto constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, diferencias y/o complementos que le corresponden y/o pudieran corresponderle por cualquier otro concepto, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a FAMOSA INDUSTRIAL C.A., DISTRIBUIDORA FAMOSA C.A. y EUROTOYS C.A., por los conceptos citados en el libelo, los señalados en este acto o cualquier otro que se desprenda de la supuesta relación de trabajo que existió o por la supuesta terminación de la misma; relación que hoy reconozco, operó exclusivamente en el ámbito del derecho Mercantil. En consecuencia, la representación del ciudadano WALTER BROWN expresa que libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales vigentes a FAMOSA INDUSTRIAL C.A., DISTRIBUIDORA FAMOSA C.A. y EUROTOYS C.A., y personalmente a sus directores, gerentes, empleados, accionistas, por los conceptos mencionados en la demanda, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como contra sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago. En este sentido, declara que el acuerdo que hoy se celebra es producto de la libre voluntad, no existiendo coerción ni vicio que pueda invalidar el consentimiento que se da al ofrecimiento presentado por la demandada. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado vencido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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