REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000740
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.083.357.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho JOSE RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.105.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALUMINIOS LA CRUZ C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho HECTOR RAFAEL VILLENA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 143.864
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy lunes veinte (20) de Noviembre de 2017, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.083.357, asistido por el profesional del derecho JOSE RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.105 y por la parte demandada comparece el director gerente de la empresa el ciudadano DANIEL ENRIQUE LA CRUZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro 11.877.703 cualidad que se evidencia en los estatutos de la empresa que se anexan en copias a los autos la cual el tribunal no tuvo el original a la vista, en tal sentido insta a la parte demandada consignar dentro de los dos (2) días hábiles de despacho original de los respectivos estatutos para su confrontación, asistido por el profesional del derecho HECTOR RAFAEL VILLENA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 143.864. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.504.659,37). Los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque a nombre del trabajador que se anexa en copia en este acto. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
|