REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y ocho (28) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000478
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.664.210, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARIA EUGENIA HIDALGO, ISRAEL DE JESUS GARCIA VENEGAS, ADRIANA ISABEL GONZALEZ, MANUEL ANDRES GARCIA, DEISY IVETTE MUÑOZ ESCALONA, y VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.140,92.172, 222.832, 136.187, 36.490 y 226.670 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HISPANIA C.A.inscrito en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 25 de octubre del 2002 anotado bajo el Nro 38, tomo 48-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA VASQUEZ PINEDA,ALEJANDRO RAFAEL VILLEGAS, Y CARLOS ALFREDO SANCHEZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.904,50.821, y 119.476 respectivamente
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO., DAÑO MORAL Y DEMAS INDEMNIZACIONES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
BREVE RESEÑA DEL PROCEDIMIENTO
Mediante acta de fecha 21 de Noviembre de 2017 (folio 43-47), los expertos LUZ MARIA ESCALONA y JOSE GARCIA consignaron por la URD civil el informe de revisión de la experticia complementaria del fallo realizada por la Lic BEATRIZ SANTANA, en esa oportunidad, el Tribunal, se reservó un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir el fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procede este Tribunal a emitir y publicar el fallo correspondiente, en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO:
Además de la impugnación que nos ocupa, formulada por la parte demandada mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2017 (folio 35 y 36 pieza 3); donde delate errores cometidos por la experta porque lo considera excesivo en su cuantificación y no se realiza conforme a la decisión de fecha 31 de mayo de 2016 del presente expediente al expresar
“
Finalmente una vez que se declare definitivamente firme la presente decisión, el juez de la ejecución, deberá cuantificar lo correspondiente a los intereses moratorios en base a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, así como la indezxación judicial, la cual se estimará en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
De esto, el mismo informe expresa que no fueron considerados los Índices Nacionales de precios al Consumidor….
En este sentido, se advierte a las partes que independientemente del contenido del informe primigenio y del informe de revisión, el objeto de la condena estará delimitado por lo condenado en la sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2016 (folios 197 al 204) pieza 2 y lo determinado en el presente fallo de estimación definitiva; por lo que la determinación que aquí se establezca conllevará la superación y resolución de cualquier defecto formal o sustancial de cualquiera de los informes presentados por los expertos. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Alega la parte demandada que en la Experticia Complementaria del Fallo presentada por la Licenciada BEATRIZ SANTANA, se encuentra fuera de los límites del fallo, al considerarla excesiva en su cuantificación y no se realiza conforme a la decisión de fecha 31 de mayo de 2016 por no haber tomado en consideración la experto, los Indices Nacionales de Precios al consumidor :
Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a resolver el asunto planteados bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión de la experticia complementaria del fallo, cursante del folio 29 al 34, de la pieza 3, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 43 al 47 de la misma pieza 3, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva; y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31 de mayo de 2016, cursante del folio 197 al 204 de la pieza 2; se observa lo siguiente:
En relación al único punto objeto de impugnación, de que no cumple con la decisión de fecha 31 de mayo de 2016 ya que no fueron considerados los índices nacionales de Precios al Consumidor, se observa que efectivamente la experto contable al cuantificar los ajustes por inflación tomó en cuenta hasta diciembre del 2015 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela a través de la página que publica los índices inflacionarios mensuales, pero a partir de enero de 2016 aplicó lo contemplado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela , a través de la BaVEN-NIF2 , con ello se observa que no cumplió con lo ordenado por el Tribunal Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal considera que en este caso debe declarar PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada; como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Ahora bien, como corolario de la anterior decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta Juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello experticia presentada en fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 43 al 47), elaborada por los expertos contables con ocasión de la impugnación declarada procedente; estableciéndose, dicha estimación definitiva, como se precisa a continuación:
AJUSTE POR INFLACIÓN SOBRE ART. 130 LOPCYMAT
Ahora bien por cuanto existe la publicación de los INPC hasta diciembre del 2015 queda por indexar desde el 01 de enero de 2016 hasta su definitivo pago. Por lo que la parte actora puede solicitar la actualización de la indexación de enero de 2016 en adelante, cuando el Banco Central de Venezuela publique la lista oficial del INPC
También queda pendiente de cuantificar el ajuste por inflación y los intereses moratorios sobre el concepto de Daño Moral, ya que esto se realiza a partir del momento del cumplimiento voluntario de la sentencia art 185 LOPT
RESUMEN DE LA ESTIMACIÓN DEFINITVA:
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: La estimación definitiva QUEDA FIJADA en las siguientes cantidad OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON setenta céntimos (Bs 876.491,70).ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Los honorarios de las expertas y experto BEATRIZ ELENA SANTANA SALAS, son de NOVENTA Y SEIS unidades tributarias (96) LUZ ESCALONA , y JOSE GARCIA, fijados en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno, al valor actual en que se encuentre la Unidad Tributaria para la fecha del pago efectivo, deberán ser pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte y ocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete (20157). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
En esta misma fecha (28//11/2017) se publicó la presente decisión, siendo las 09:20am.-
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo Curbello
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