REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de octubre de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001645
ASUNTO : FP11-L-2008-001645
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTES ACTORAS: Ciudadanos: RAMÓN PÉREZ, OMAR ANTONIO RUIZ, EDGAR RAAFEL OLIVERO, GEOVANY ENRIQUE SOSA, PEDRO VICENTE LUCES, RONNY RAFAEL SALAZAR, LUIS DEL VALLE MATA, JOSÉ GREGORIO ROSA, MARIO ALEXANDER PÉREZ, LUIS JOSÉ BERMUDEZ, FRANKLIN JOSÉ SALMERON FERNANDO ENRIQUE CORDERO y JEFRAN ALGARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 3.504.719, 6.225.485, 8.538.048, 8.538.344, 8.936.871, 11.212.388, 11.534.754, 12.645.027, 12.694.294, 13.121.244, 13.220.232, 213.294.701 y 16.405.872 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATISKA ARNALDO RHONA ESPERANZA RAMOS, KAROLAYM JOSEFINE DÍAZ, BERKIS BOLÍVAR Y MONICA MANCUSI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.482, 91.896, 108.371, 106.926, 95.252 y 79.958 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ENRIQUE AGUILERA, NORIS AGUILERA y LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 23.506, 40.245 y 130.588 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Por cuanto, en fecha 31 de Enero del 2017, fui juramentada para cubrir faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y visto que por Oficio Nº CLEBPO/046-2017 de fecha 30/01/2017 fui designada como Juez Suplente de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que, legitimada como me encuentro para conocer del mismo, procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa, signada con el Nº FP11-L-2008-001645.
De la revisión efectuada a las actas del expediente se pudo constatar que la presente causa se encuentra en la fase de sustanciación. Sin embargo, en fecha 23/07/2009, las partes demandantes los ciudadanos: RAMÓN PÉREZ, SILVA, OMAR ANTONIO RUIZ, JOSÉ GREGORIO ROSA, FRANKLIN JOSÉ SALMERO, FERNANDO CORDERO, RONNY RAFAEL SALAZAR, MARIO ALEXANDER PÉREZ, JEFRAN ALGARIN, PEDRO LUCES, plenamente identificados en autos y la entidad de trabajo demandada presentan escrito de transacción que riela a los folios 23 al 40 del expediente, y en su contenido se evidencia que las partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, siendo que el ciudadano: RAMÓN PÉREZ, SILVA, recibió la cantidad de Bs. 46.952,90, a su nombre mediante cheque de fecha 21/07/2009 signado con el N° 46315693, girado contra el Banco BANESCO de la cuenta N° 01340025380253098880, el ciudadano OMAR ANTONIO RUIZ, recibió la cantidad de Bs. 58.265,38, a su nombre mediante cheque de fecha 21/07/2009 signado con el N° 24315691, girado contra el Banco BANESCO de la cuenta N° 01340025380253098880, el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSA, recibió la cantidad de Bs. 47.989,20, a su nombre mediante cheque de fecha 21/07/2009, signado con el N° 14315695, girado contra el Banco BANESCO de la cuenta N° 01340025380253098880, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ SALMERON recibió la cantidad de Bs. 44.094,30, a su nombre mediante cheque de fecha 21/07/2009 signado con el N° 22315679, girado contra el Banco BANESCO de la cuenta N° 01340025380253098880, el ciudadano FERNANDO CORDERO, recibió la cantidad de Bs. 27.273,20, a su nombre mediante cheque de fecha 21/07/2009 signado con el N° 64111098, girado contra el Banco MERCANTIL de la cuenta N° 01050040191040002161, el ciudadano RONNY RAFAEL SALAZAR, recibió la cantidad de Bs. 61.309,10, a su nombre mediante cheque de fecha 21/07/2009 signado con el N° 24315691, girado contra el Banco MERCANTIL de la cuenta N° 01050040191040002161, el ciudadano MARIO ALEXANDER PÉREZ, recibió la cantidad de Bs. 35.255,73, a su nombre mediante cheque de fecha 21/07/2009 signado con el N° 29111126, girado contra el Banco MERCANTIL de la cuenta N° 01050040191040002161, el ciudadano JEFRAN ALGARIN, recibió la cantidad de Bs. 31.976,20, a su nombre mediante cheque de fecha 21/07/2009 signado con el N° 45111103, girado contra el Banco MERCANTIL de la cuenta N° 01050040191040002161, y el ciudadano PEDRO LUCES recibió la cantidad de Bs. 40.175,56, a su nombre mediante cheque de fecha 21/07/2009 signado con el N° 41111132, girado contra el Banco MERCANTIL de la cuenta N° 01050040191040002161, de los cuales se anexó copia que rielan a los folios 41 al 50 del expediente. En tal sentido, solicitan de este Tribunal le imparte su homologación. Ahora bien, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
Ahora bien en relación a los ciudadanos: EDGAR RAFAEL OLIVERO, GEOVANY ENRIQUE SOSA, LUIS DEL VALLE MATA, LUIS JOSÉ BERMUDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.538.048, 8.538.344, 11.534.754 y 13.121.244 respectivamente, los cuales no transaron con la empresa demandada, quedando la causa pendiente en relación a los mismos, este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento durante el lapso comprendido del Veintisiete (27) de Julio de 2009, hasta la presente fecha, por lo que esta Juzgadora para decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y el articulo 202 ejusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año, esta inactividad esta referida a la realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función publica del proceso exige que este, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Establece este tribunal, que habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es procedente la Perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO con respecto a los ciudadanos: EDGAR RAFAEL OLIVERO, GEOVANY ENRIQUE SOSA, LUIS DEL VALLE MATA, LUIS JOSÉ BERMUDEZ, plenamente identificados en autos, por haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento; en consecuencia se ordena el ARCHIVO DE LEY DEL EXPEDIENTE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZ OCTAVO (8º) DE S.M.E. DEL TRABAJO
ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
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