REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Noviembre de 2017
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2017-000065
ASUNTO : FP11-L-2016-000065
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ERICK FIGUEREDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.372.527.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CLAUDIO MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.279.

PARTE DEMANDADA: MONTACARGA SOLDADURAS GRANDA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos MARIYULI ANDREINA LIZARDI y JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.SA. bajo los Nros 143.642 y 27.234 respectivamente. (Poder folios 33 al 35)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Noviembre de 2017, oportunidad prevista para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000065, a la misma comparece por una parte el ciudadano ERICK FIGUEREDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.372.527, debidamente asistido por el ciudadano CLAUDIO MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.279,y por la entidad de trabajo demandada MONTACARGA SOLDADURAS GRANDA, C.A., comparecen los ciudadanos MARIYULI ANDREINA LIZARDI y JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.SA; bajo los Nros 143.642 y 27.234 respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que con el fin de terminar con la presente controversia y precaver y/o terminar algún reclamo futuro o actual han decidido celebrar la presente transacción; en este sentido, interviene la representación judicial de la parte demandada MONTACARGA SOLDADURAS GRANDA, C.A. quien manifiesta: conforme a las facultades conferidas por mi representada ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo con ocasión a las reclamaciones por los conceptos y montos que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales Bs. 442.341,60, Prestaciones Sociales Adicionales Bs. 103.213,04, Vacaciones 2014-2015 Bs. 20.521,05, Bono Vacacional 2014-2015 Bs. 20.521,05, Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 Bs. 20.521,05, Bono Vacacional 2015-2016 Bs. 20.521,05, Bonificación de Fin de Año 2016 Bs. 14.657,05, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 32.175,70 y Bono Transaccional Bs. 488.298,15, dando un monto de Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.162.769,74), con una deducción de Bs. 62.769,74, dando como resultado un monto total a pagar de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.00,00); por lo que para ello se entrega Un (01) Cheque Un Cheque girado contra la cuenta corriente N° 0108-0183-42-0100050397 del BANCO PROVINCIAL identificado con el N° 00088064 emitido a nombre de ERICK YASMIL FIGUEREDO VILLALOBOS, NO ENDOSABLE, por cuenta de MONTACARGA SOLDADURAS GRANDA, C.A. por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.00,00), que será entregado en este mismo acto, siendo que estos conceptos antes señalados corresponden a la reclamación con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el referido ciudadano en contra la entidad de trabajo MONTACARGA SOLDADURAS GRANDA, C.A.; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; NO quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. --------------------
En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador debidamente asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contesto de viva voz que: SI, conozco el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contesto que: SI, acudo libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.
Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo este Tribunal deja expresa constancia que a solicitud de las partes intervinientes se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por ellas a la presente causa.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta corriente N° 0108-0183-42-0100050397 del BANCO PROVINCIAL identificado con el N° 00088064 emitido a nombre de ERICK YASMIL FIGUEREDO VILLALOBOS, NO ENDOSABLE, por Cuenta de MONTACARGA SOLDADURAS GRANDA, C.A. por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.00,00), y el cual expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.

LA JUEZA OCTAVA (8va) S.M.E. DEL TRABAJO,

ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DE IDENTIDAD Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA



ERICK FIGUEREDO


15.372.527




00088064


1.100.000,00



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MONTACARGA SOLDADURAS GRANDA, C.A.




LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ