REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº FP02-N-2017–000025

PARTE RECURRENTE: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: EDUARDO BAEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 9.454.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2006-00536, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, EN FECHA 29/12/2006.
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
TERCERO INTERVINIENTE: ELIMAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.997.822.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: OSCAR SALAMANCA y JORGE SALAMANCA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº. 183.197 y 33.480, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y sede, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2006-00536, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”, con sede en la ciudad Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 29 de Diciembre de 2006, proveniente de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en la cual la ciudadana ELIMAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.997.822, es la parte Tercera Interesada.
Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, garantista del derecho a la defensa de las partes en el proceso, luego de analizar las actas procesales a los fines del conocimiento del asunto debatido, procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Se evidencia de autos que existe sentencia mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ANULA la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2008.
Asimismo, se declara en la mencionada Sentencia la incompetencia por la materia, se Declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se Ordena su remisión al que corresponda.
Por otra parte, al realizarse la revisión de las actas procesales que integran este Asunto se pudo observar, que la ciudadana ELIMAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.997.822, parte Tercera Interesada en el Recurso de Nulidad que se tramito por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, introdujo su Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, requiriendo cumplimiento de la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, por ante la Inspectoría del Trabajo “ALFREDO MANEIRO” con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de todo lo anterior, que dicha causa debe continuar el trámite pendiente ante el Juzgado que sea competente por la Materia y el Territorio, tal como, ha quedado establecido en la sentencia emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
Al revisar el acto administrativo objeto del Recurso de Nulidad, se evidencia que fue dictado por una autoridad administrativa, ubicada fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, como lo es la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”, con sede en Puerto Ordaz, en tal sentido, al ubicarse la sede física del órgano administrativo del cual emana el acto, en el Municipio Caroní del Estado Bolívar y aplicando el debido proceso, se hace necesario garantizar el derecho de acceso a la justicia, conforme al postulado constitucional previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, con el objeto de evitar que al justiciable se le pueda causar algún perjuicio relacionado con el derecho que reclama.
Para esta Operadora de Justicia, resulta forzoso declinar la competencia para un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de garantizar el derecho de todo ciudadano de ser juzgado por sus Jueces Naturales, principios constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable de oficio en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente al caso que nos ocupa, por obra de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ; en el caso que nos ocupa, dicho órgano administrativo esta ubicado fuera de los límites de la competencia territorial de este Juzgado, en tal sentido, con fundamento a los preceptos constitucionales, normas legales y criterios jurisprudenciales supra señalados; este Juzgado se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO, lo cual se hará en la dispositiva de la presente decisión, toda vez que el conocimiento para la tramitación de la presente causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer el presente caso.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a objeto de que previa distribución, remita el presente expediente, a un Juzgado de Juicio de dicha Circunscripción Judicial correspondiente, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. LIBRESE OFICIO Y REMITASE. Cúmplase.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA REYES RENDON
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA REYES RENDON