REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000138
PARTE ACTORA: PEDRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.658.696.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ISAIAS GUILARTE y LUIS DELGADO, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 118.857 y 162.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS CHARELLI, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.459.
TERCERO INTERVINIENTE: PETROMONAGAS, C.A.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: TERESA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.564.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano PEDRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.658.696, en contra de la empresa I CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Encontrándose a derecho las partes y sus Apoderados Judiciales para todos los actos del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo que se ha declarado la incomparecencia de la parte Actora a la Audiencia de Juicio, este Juzgado considera necesario analizar lo siguiente:
Primero: Que en la etapa de Mediación, específicamente en la instalación de la Audiencia Preliminar debido a la incomparecencia de la empresa PETROMONAGAS, ni por si, ni por medio de Apoderado judicial en su carácter de Tercero Interviniente, se procedió a dar por concluida la Audiencia Preliminar conforme a la jurisprudencia patria, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: Que este Tribunal admitió las pruebas y fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Nueve (09) de Agosto de 2016 a las 09:30 am., en dicho acto se procedió a suspender por solicitud de la parte actora, quien señala se encuentra pendiente una prueba en tramite, por lo que transcurrido el lapso se fijó una nueva oportunidad para el día Siete (07) de Diciembre de 2016.
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2016, el Apoderado Judicial de la parte Actora, consigno escrito en el cual DESISTE de la presente Demanda, procediéndose en consecuencia, a efectuar las notificaciones respectivas, tal como lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez cumplidas las formalidades de Ley se procede en este acto a impartir la Homologación del Desistimiento efectuado por la Parte Demandante y así se hará constar en el Dispositivo respectivo.
En razón de lo anterior, este Tribunal forzosamente, debe declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se Establece.-
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano PEDRO RAMON MORENO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.658.696, contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. y como Tercero Interviniente la empresa PETROMONAGAS, C.A., por el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA REYES RENDON
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:30 pm., previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA REYES RENDON
ASUNTO: FP02-L-2014-000138
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