REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
CONTINUACION DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000097
PARTE ACTORA: CLAUDIO RAMON GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.799.460.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CELIA FIGUERA, MARIA GONZALEZ, abogadas en ejercicio e inscrita en los I.P.S.A., bajo los Nº 32.436 y 183.179, y ROSALBA GARCÍA CONTRERAS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.179, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA INDUSTRIAL TIUNA, C.A. (VITINCA).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de audiencia del día de hoy, Jueves treinta (30) de Noviembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de audiencia preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el alguacil de turno el inicio y apertura de la misma y al acto comparecen la ciudadana CELIA FIGUERA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.436, en su carácter de Co-apoderada judicial de la parte actora ciudadano CLAUDIO RAMON GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.799.460, quien se encuentra presente en este acto. Así mismo, se deja constancia que comparece el ciudadano LUIS HERNAN CAMPERO, titular de la cedula de identidad Nº 18.622.379, en su carácter de representante legal de la empresa demandada VIGILANCIA INDUSTRIAL TIUNA, C.A. (VITINCA), asistido por el profesional del derecho MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.911. Constituido el tribunal y encontrándose presente ambas partes, se da inició a la prolongación de audiencia preliminar, la Jueza que preside exhorta a las partes a llegar a un acuerdo, a lo que las partes manifiestan al tribunal que efectivamente llegaron a un convenio satisfactorio, en vista de ello, este Juzgado deja constancia de ello y procede a realizar Mediación en los siguientes términos: La parte demandada interviene y realiza una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador manifiesta que a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y finiquitar el presente proceso, dar por terminado el mismos, ofrecer la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXCATOS (400.000,00), con el cual se estaría cubriendo lo demandado por la actora, que lo es: Vacaciones Vencidas, Utilidades Fraccionadas: Prestación por antigüedad, días compensatorios adeudados, prima dominical, bono nocturno, pago adicional por días feriados laborados, última quincena trabajada y no cancelada, intereses y corrección monetaria, el cual proponemos cancelar en dos cuotas, la primera se cancela en día de hoy en el presente acto, a través de cheque Nº 55600269 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del trabajador por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 200.000,00). Y el segundo pago para cancelar el día martes Cinco (05) de diciembre de 2017, por la cantidad restante que lo es 200.000,00. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas i) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por concepto de por los conceptos de Vacaciones Vencidas, Utilidades Fraccionadas: Prestación por antigüedad, días compensatorios adeudados, prima dominical, bono nocturno, pago adicional por días feriados laborados, última quincena trabajada y no cancelada, intereses y corrección monetaria, siendo esta la cantidad de 400.000,00, en las condiciones propuerstas por la parte demandada? Si estoy conforme con la cantidad que se me propone de 400.000,00, para recibirlas en dos partes una en el día de hoy y otra para el día 05/12/2017, recibiendo dicha cantidad libre de constreñimiento, ii) está usted consciente que no podrá demandar nuevamente a la empresa demandada por los conceptos demandados por usted y que hoy se esta acordando cancelar y los cuales serán homologados por este Tribunal? Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES TIUNA, C.A. Es todo. con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) con el cual se estaría cubriendo lo demandado por la actora, el cual propuso y queda así establecido cancelar en dos cuotas, la primera se cancela en día de hoy en el presente acto, a través de cheque Nº 55600269 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del trabajador por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 200.000,00). Y el segundo pago para cancelar el día martes Cinco (05) de diciembre de 2017, por la cantidad restante que lo es 200.000,00. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 29 de mes de noviembre de 2017, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL DEMANDANTE
Nombre:
C.I:
Fecha:
Firma
Huellas:
, Y SU ABOGADO
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
DANIELA REYES
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