REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2017-000047
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ANDRES RAMON SISO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.972.884.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: RAFAEL ALBERTO MATA ACOSTA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 204.204.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO E. BERNAL L., abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.609, titular de la cédula de identidad N1 16.914.525, en su carácter de abogado sustituto del Procurado General del estado Bolívar,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

AUDIENCIA INICIA- CONCLUIDA-DESISTIDA

En el día de hoy, Lunes trece (13) de Noviembre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz en tres oportunidades a las puertas del tribunal por parte del alguacil del circuito Laboral Ciudadano: Roymar Corredor, titular de la cédula de identidad Nº 24.027.012, manifestando al Tribunal que la parte actora no se encuentra presente en este acto. En este sentido se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la Audiencia Preliminar. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Profesional del derecho Ciudadano: RICARDO E. BERNAL L., abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.609, titular de la cédula de identidad N1 16.914.525, en su carácter de abogado sustituto del Procurado General del estado Bolívar, quien comparece como representante de la Gobernación del Estado Bolívar, presenta poder en copia y original para que le se devuelto el original una vez se confrontado y certificada la copia de dicho poder, Este Tribunal acuerda certificar por secretaria la copia del poder, devolver el original y agregar la copia en el expediente. Quedando así constituido el Tribunal se da inicio a la presente audiencia. Ahora bien dada la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,
DANIELA REYES