REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º y 158º

ASUNTO Nº FP02-O-2017-0000026
RESOLUCION Nº. PJ019201700310

Recibida la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lilina de Jesús Núñez Coa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.882.916 actuando en este acto en representación de los ciudadanos Aracelis del Rosario Núñez Coa, Juan Carlos Núñez Coa, Melquiades Ricardo Núñez Coa, quienes actúan como únicos y universales herederos de la ciudadana Lilia Coa, contra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del abogado José Solís en su condición de juez accidental.

Alega la apoderada en el escrito lo siguiente:

Que interpone recurso de amparo constitucional autónomo contra el juez accidental José Solís quien actúa como juez del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer circuito de la circunscripción judicial de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por violar el derecho de petición contenido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de obtener respuesta oportuna y adecuada a la solicitud de ejecución forzosa de sentencia, realizada en fecha 09/10/2017 y ratificada en fecha 18/10/2017 en la causa que por desalojo, sigue Lilia Coa contra Xiomara Freites de Angulo, en el asunto FP02-V-2010-895.

Que en fecha 10 de agosto del año 2017 en pleno acto de ejecución forzosa de desalojo fue suspendida la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada; ello, según decir de la jueza, por la prohibición expresa de los funcionarios judiciales Mercedes Sánchez Rodríguez (Jueza Rectora y Coordinadora Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Bolívar).

Debe destacarse, que la actividad del magistrado Iván Darío Bastardo y la Jueza Rectora y Coordinadora del Circuito Civil del Estado Bolívar Mercedes Sánchez, constituye un ilícito, calificado como punible en la ley del ordenamiento jurídico penal venezolano, actividad ilícita, que además de punible me ocasiona daños y perjuicios conforme a la regla del artículo 1.185 del Código Civil Venezolano. Esta suspensión ilícita de la sentencia vulnera las disposiciones del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en sus artículos 21 y 532 así como las disposiciones de los artículos 26, 27 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que solicitó expresamente, en fecha 09/10/2017, se le fijara oportunidad procesal, para la ejecución forzosa de la sentencia conformada, incluso por un recurso de revisión, propuesta por la parte demandada, recurso que se propuesto, por ante la máxima autoridad como es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera declarada no ha lugar. Y señaló expresamente que debía desalojarse el inmueble una vez finalizado el año escolar 2016-2017.

Que en tal sentido ratifique, en fecha 18/10/2017, en vista que el Tribunal Primero de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar, no dio oportuna respuesta a su petición, sobre la solicitud de que se fijara día y hora para la práctica de la ejecución de la sentencia en forma forzosa.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÒN

Visto que este tribunal declaró su competencia para conocer del amparo y una vez ponderada la prueba de inspección judicial evacuada en el tribunal de municipio señalado como supuesto agraviante el juzgador advierte que en el expediente FP02-V-2010-000895 que contiene la causa por desalojo seguida por Lilia Coa contra Xiomara Freites de Angulo existe un auto publicado el viernes 02/11/2017 en el cual se fija la ejecución forzada para el vigésimo día de despacho siguiente.

El argumento único de la accionante en amparo es la violación de su derecho de petición en virtud de la negativa del juez de municipio a fijar el día y hora en que deberá trasladarse a ejecutar el desalojo. Comoquiera que ya dicha fijación fue programada para el 20º de despacho la lesión denunciada cesó y el amparo debe declararse inadmisible conforme al artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cuyo tenor es el siguiente:

“No se admitirá la acción de amparo:
Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”

DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Lilina de Jesús Núñez Coa, Aracelis del Rosario Núñez Coa, Juan Carlos Núñez Coa, Melquiades Ricardo Núñez Coa contra el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del abogado José Solís en su condición de juez suplente.
No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha de hoy 07-11-2017, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/josmedith