REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

Visto el desistimiento hecho por el ciudadano Sandro Gómez, debidamente asistida por la abogada Maria Elena Silva Conde, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.807, parte actora en el juicio de inquisición de paternidad en contra de los ciudadanos Carmelo Antonio Pignataro Battagliese, Giovanni Pignataro Battagliese, Giuseppe Pignataro y Battagliese, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el desistimiento del procedimiento; en consecuencia, se ordena la devolución de los originales consignados con el libelo previa certificación en autos y se da por terminadas las presentes actuaciones; remítase el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo constante de sesenta y tres folios (63). Procédase como se ha decidido. En cuanto al desistimiento de la demanda, es decir, de la acción, figura prevista en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal se abstiene de impartir su homologación debido a que las acciones sobre el estado y capacidad de las personas son indisponibles por su carácter de orden publico lo cual implica que quien incoa una demanda para investigar la paternidad no puede renunciar válidamente a su derecho que es de raigambre constitucional. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Archívese el expediente.-
El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/víctor.-
ASUNTO: FP02-V-2017-000593
Resolución Nº PJ0192017000330