REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192017000329
ASUNTO Nº FP02-V-2017-000238
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2017, presentada por el ciudadano Pung Koung Fung, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.241.804 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado Medardo Antonio Velásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.411, mediante el cual consigna el cheque Nro. 23102220 del Banco Mercantil de fecha 24 de noviembre de 2017 por un monto de 9.713.537,00 a fin de cancelar la obligación demandada en el presente expediente de ejecución de hipoteca presentado por el ciudadano Roger Francisco de Brito Herrera, y a su vez entendiendo que queda otro monto pendiente, solicita se suspenda la medida de embargo ejecutivo así como la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble ubicado en la Calle Zea, Parroquia Catedral, Municipio Heres.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2017, la abogada Evaluz de Pace Da Silva, solicitó al tribunal disponga ordenar la corrección monetaria del monto del crédito y se proceda al acto de nombramiento de expertos que habrán de hacer la corrección monetaria.
En el acto de justiprecio efectuado en fecha 27/11/2017 la abogada Evaluz De Pace manifestó no estar de acuerdo con el monto del cheque ya que el mismo no incluye la actualización o corrección monetaria ya solicitada inicialmente en el libelo de demanda y en diligencia posterior, así como tampoco incluye los alquileres fijados en el embargo ejecutivo, ni tampoco incluye los gastos de ejecución. Por lo tanto solicitó que continúe la ejecución de conformidad como lo establece el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece que la ejecución una vez iniciada debe de continuar o continúa de pleno derecho sin interrupción y que de conformidad con el mismo articulado ordinal segundo el deudor para paralizar la ejecución debe probar el pago integro de la obligación lo cual no ha demostrado el demandado; además ya la oportunidad de pago en ejecución de hipoteca para el demandado ya culminó, por lo que pide continúe la ejecución
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En primer lugar el sentenciador debe desestimar el pedimento de la apoderada actora referido a que el pago debe incluir la cantidad correspondiente a la corrección monetaria (indexación) por cuanto en el auto de admisión esa pretensión fue expresamente excluida sin que el ejecutante apelara dicha exclusión como lo previene el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, la indexación del capital adeudado no es procedente por haber adquirido fuerza de cosa juzgada el auto interlocutorio de fecha 20-04-2017.
Ahora bien, las cantidades que debe pagar el deudor hipotecario son las siguientes:
1. Bs. 4.230.000 que es el principal adeudado.
2. Bs. 61.758,00 por intereses vencidos.
3. Bs. 1.600.000,00 correspondientes al arrendamiento de octubre y noviembre a razón de Bs. 800.000,00 mensuales como lo acordó el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
4. Las costas de la ejecución conforme al artículo 285 del Código de Procedimiento Civil que el tribunal calcula prudencialmente en un 30% del principal adeudado (Nº 1), esto es, Bs. 1.269.000.
Lo que arroja un monto total de Bs. 7.160.758,00 por lo cual la cantidad consignada por la parte ejecutada mediante un cheque de gerencia (Bs. 9.000.000,00) excede la obligación hipotecaria por cuya virtud se desestima la oposición de la apoderada actora y se suspende la ejecución quedando el pago consignado a disposición del acreedor hipotecario. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la oposición propuesta por la apoderada judicial de la parte actora Evaluz De Pace en el juicio de ejecución de hipoteca interpuesto por Roger Francisco De Brito Herrera contra Chug Wing Fung Chan y Pung Koung Fung.
Se suspende la ejecución hipotecaria.
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/josmedith
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