REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) noviembre de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2017-000808.-
En fecha 27 de noviembre del presente año, fue recibida por declinación de competencia proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar demanda por prescripción adquisitiva o usucapión presentada por la ciudadana Gabriela Elena Monagas, venezolana, mayor de edad, licenciada en Administración de Empresas, titular de la cedula de identidad N° 8.892.497, de este domicilio quien alega:
A fin de acreditar la propiedad que tiene sobre una parcela de terreno singada con el nro. Y-M7-103 y la casa sobre ella construida que ha venido poseyendo por más de 18 años, en forma pacifica, no equivoca, publica, no ininterrumpida, celebró en fecha 13 de agosto del año 1.999 un contrato de reserva de compra venta con la empresa Ingeniería, Drenajes y Canalizaciones, C.A. (Indrecal, C.A.) para la adquisición de una vivienda ubicada en la manzana YM7, casa N° 103, Urbanización La Ceiba II, sector Agua Salada de esta Ciudad.
Una vez cancelado el monto por reserva e inicial y que la vivienda fue construida, la empresa Ingeniería, Drenajes y Canalizaciones, C.A. (Indrecal, C.A.) le entrego una comunicación de habitabilidad y remodelación de la vivienda.
Que procedió a tramitar ante los organismos nacionales vinculados a la construcción de la urbanización sin recibir respuesta alguna.
Que procedió a la solicitud de titulo supletorio de propiedad, una vez otorgado el mismo a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Heres a fin de que se le otorgara la cedula catastral y boleta de inscripción catastral, las cuales les fue negada
Alega que la parcela de terreno de su propiedad por haberla adquirido a la empresa Ingeniería, Drenajes y Canalizaciones, C.A. (Indrecal, C.A.), esta ubicada en la manzana YM7, casa N° 103, Urbanización La Ceiba II, sector Agua Salada de esta Ciudad, con una superficie de ciento ochenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (185,25 M2), siendo sus linderos y medidas: Norte: terreno y casa de la familia de la sra. Ortiz con diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 ML); Sur: terreno y casa de la sra. Marcia King con diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 ML); Este: terreno y casa del sr. Andrés Lujo con diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 ML) y Oeste: terreno y casa del sr. Edinson Pereira con diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 ML).
Que se construyó una casa que fue adquirida a costas de sus exclusivas expensas con dinero de su propio peculio una casa de habitación con las siguientes características: estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto, techo de platabanda, losa de piso recubierta con baldosa tipo caico, con todas sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad.
Que dicha casa ha sufrido transformaciones y mejoras, habiendo invertido la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00).
El inmueble ha sido ocupado por ella y sus hijos no habiendo sido perturbada en dicha posesión durante más de veintidós años.
Que desde la ocupación del inmueble ha venido cumpliendo con todas la exigencias del mismo, ha pagado con dinero de su propio peculio lo servicios y las obligaciones inherentes a los bienes de esa naturaleza.
Fundamenta la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 1977 del Código Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En primer lugar este tribunal se pronunciará sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda y a tal efecto observa que el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil atribuye tal competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble. En consecuencia, como la pretensión se refiere a una parcela de terreno signada con el N° (Y-M7-103) y la casa sobre ella construida ubicada en la manzana YM7, casa N° 103, Urbanización La Ceiba II, sector Agua Salada, parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, este Tribunal resulta competente para conocer de la demanda y así lo decide.
En lo que respecta a la admisibilidad de la demanda el juzgador observa que el accionante no consignó junto a la demanda la certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietaria o titulares de un derecho real sobre el inmueble y copia certificada de los títulos de tales personas como lo exige el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil.
La omisión mencionada hace inadmisible la demanda porque viola los requisitos expresamente previstos por el legislador para asegurar la eficacia del fallo que se dicte y para preservar el debido proceso de las personas cuyos derechos pudieran resultar afectados por la sentencia.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por Gabriela Elena Monagas por haber obviado los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y seis (11:06 a.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ012017000328.-
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