REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700324
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000784
ANTECEDENTES
El ciudadano Gregorio Luciano Sequera Camacho, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.856.528, asistida por el profesional del derecho José Yoel Maita Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.086, consignó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento el 14/11/2017 escrito contentivo de demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal contra la ciudadana Yelitza de la Trinidad Zurita, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de identidad Nº 8.875.441 con domicilio en la urbanización El Perú, sector 01, vereda 07, casa Nº. 03, parroquia Agua Salada del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar.
Alegando lo siguiente:
Que estuvo casado con la ciudadana Yelitza de la Trinidad Zurita y se divorciaron ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 23/03/2017.
Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes comunes y procrearon dos (2) hijos llamados Gregory Alexander y Yenifer Carolina Sequera Zurita.
Fundamentó su pretensión en el artículo 768 del Código Civil en concordancia en el artículo 777 del código de Procedimiento Civil. Igualmente, solicitó se disuelva la comunidad conyugal y estimó su demanda en 350.000.000,00 Bolívares equivalente a 1.166.666,67 U.T.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con fundamento en las consideraciones siguientes:
En reiteradas oportunidades este Tribunal ha negado la admisión de demandas que tengan por objeto la partición de bienes de una comunidad de hecho o concubinaria señalando que es presupuesto necesario de este tipo de demandas que se acompañe al libelo copia certificada de la sentencia firme que declare la existencia de la relación conyugal. El fundamento de tal exigencia deviene de lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil conforme con el cual en la demanda de partición se expresará especialmente el título que origina la comunidad.
La Sala Constitucional ha establecido que en el caso de las comunidades nacidas de un concubinato el título no puede ser otro que la sentencia firme que declare la existencia de la unión estable o concubinato dictada en un procedimiento previo al de partición. Más recientemente, la misma Sala al interpretar el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló lo siguiente:
“En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita en el caso de la relación conyugal, la aplicación del artículo 151 del Código Civil (…).
En el caso de autos el demandante pretende la partición de una comunidad conyugal que dice la vincula con la demandada, pero no acompañó a su demanda la sentencia definitivamente firme que declara con carácter previo la existencia de la relación conyugal. Esta omisión conduce ineludiblemente a la inadmisión de la demanda.
DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de partición y liquidación de una comunidad conyugal incoada por Gregory Luciano Sequera Camacho contra Yelitza de la Trinidad Zurita.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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