REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º

RESOLUCION Nº. PJ019201700319
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000332


ANTECEDENTES

Cursa en este Tribunal demanda de acción mero declarativa de concubinato presentada por las profesionales del derecho Yeli Rivero y María Esther Hernández, inscritas en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 84.605 y 258.763 con domicilio procesal Consultorio Jurídico del Sur, ubicado en la avenida Republica, edificio Palermo, planta Alta, oficina 1 y 2, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Celso Alves de Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.021.662 con domicilio en Guarataro, estado Bolívar, incoado contra la ciudadana Gregoria del Carmen Ríos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.895.838, domiciliada en la carretera Nacional, troncal 19, Ciudad Bolívar – Maripa, asentamiento campesino Guarataro, Municipio Sucre del estado Bolívar.

Llegado el momento de contestar la demanda, el apoderado de la parte demandada ciudadano Claudio Zamora Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 50.779 de este domicilio, en fecha 20/10/2017 consignó un escrito en el cual alegó la cuestión previa del ordinal 2º relativo a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesario para comparecer en juicio ante éste Tribunal, en virtud que la parte accionante que es una mujer es quién se autocalifica legitimada para actuar.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Corresponde resolver las cuestiones previas, distintas a la cuestión de incompetencia, opuestas por la parte accionada.

En relación con la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio la parte accionada funda esta cuestión en una supuesta redacción confusa del libelo según la cual no se puede determinar a ciencia cierta la identidad del actor por una narración que conduce a pensar que es una mujer quien demanda la declaración del concubinato con otra mujer. Esto nada tiene que ver con la cuestión de ilegitimidad del actor. Si la redacción del libelo es confusa lo procedente es proponer la cuestión por defecto de forma. La ilegitimidad del actor se refiere a su falta de capacidad para estar en juicio por ser inhábil o entredicho, o por estar disminuido en su capacidad intelectual a pesar de que no haya habido un pronunciamiento judicial previo o por haber sido entredicho por condena penal. La ilegitimidad nada tiene que ver con la mala redacción del libelo ni con la prohibición legal de admitir la acción.

Por las razones expuestas se desestima la cuestión previa analizada. Así se decide.

En cuanto al defecto de forma acusa la parte accionada que el petitorio es enrevesado debido a que se entremezclan tres pretensiones: 1) la declaración del concubinato; 2) la declaratoria de una comunidad de bienes; 3) la declaratoria de que el actor contribuyó en el fomento del patrimonio.

A juicio del sentenciador no existe el defecto de forma alegado por la accionada. Lo que pide el demandante es que se declare que estuvo unido a la demandada Gregoria Ríos Ramírez desde el 4 de abril de 2012 hasta el 12 de octubre de 2016. Las otras dos peticiones –que existió una comunidad bienes y que el actor contribuyó a su formación- no son en realidad peticiones autónomas ni subsidiarias. Ellas son consecuencias de éxito de la pretensión única deducida en el libelo. Si el juez declara que las partes estuvieron unidas durante el periodo indicado en el libelo inmediatamente de pleno derecho se producirá el efecto previsto en los artículos 148 y 149 del Código Civil que se refieren a la comunidad de gananciales durante el matrimonio, pero que son aplicables a la comunidad concubinaria por virtud del artículo 77 constitucional; asimismo, nace la presunción del artículo 164 del Código Civil según la cual, salvo prueba en contrario, los bienes habidos durante la unión se presumen comunes.

Por las razones anotadas se desestima la cuestión previa de defecto de forma.

DECISIÓN

En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas de ilegitimidad del actor y defecto de forma de la demanda, propuesta por la ciudadana Gregoria del Carmen Ríos Ramírez, demandada en el juicio de acción mero declarativa de concubinato tiene en su contra Celso Alves de Almeida.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.)
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO