REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º Y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000095
RESOLUCIÓN Nº PJ0192017000320


ANTECEDENTES

Presentada en fecha 08 de febrero de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda mero declarativa de concubinato y recibida en este Tribunal en la misma fecha, presentada por la ciudadana Rosa Elena Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.858.412 de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Ángel Antonio Marin, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.768, también de este domicilio, contra los ciudadanos Octavio José Silva Sandoval, Rosmary del Carmen Silva Sandoval y Rosismar Carolina Silva Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.914.771, 18.012.000 y 23.551.252, todos de este domicilio.

El Tribunal admitió la demanda el 13 de febrero de 2017 ordenando la citación del demandado. Asimismo, libró el edicto que ordena el artículo 507 del Código Civil y boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico en materia de familia de conformidad con lo establecido con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.

El 22 de febrero de 2017 la ciudadana Rosa Elena Sandoval, debidamente asistida por el abogado Ángel Antonio Marin, presento diligencia consignando edicto publicado en el diario El Luchador. Asimismo, el 23 de febrero de 2017 el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por el fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.

El 24 de febrero de 2017 la ciudadana Rosa Elena Sandoval presentó diligencia mediante la cual otorga poder apud acta al ciudadano Ángel Antonio Marín.

El 15 de marzo de 2017 el ciudadano Ángel Antonio Marín en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Elena Sandoval solicitó la citación de la parte demandada. Igualmente el 17 de marzo se ordenó la citación de la misma a los fines de que comparezcan a la contestación de la demanda.

El 29 de marzo el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación de los ciudadanos Rosismary del Carmen Silva Sandoval y Octavio José Silva Sandoval. El 07 de abril consignó recibo de citación de la ciudadana Rosimar Carolina Silva Sandoval.

El 16 de mayo de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda. Asimismo, el 07 de junio venció el lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte actora.

El 15 de junio de 2017 se admitieron las pruebas promovidas tanto por la parte actora como la parte demandada y se fijo día y hora para la evacuación de los testigos promovidos.

El 20 de junio de 2017 se tomó declaración a los ciudadanos Arevalo Celina y Chávez de Urra Norma Josefina y el 21 de junio se tomo declaración de los ciudadanos Cesar Adruber Belisario Silva y Maria Silva.

El 01 de agosto de 2017 venció el lapso de evacuación de pruebas en el juicio. El 26 de septiembre venció el lapso de presentación de informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La demandante afirma que vivió unida al finado Octavio José Silva durante 34 años desde el 6 de enero de 1983 hasta el día 9 de junio de 2016 cuando su concubino falleció.

Al admitirse la demanda se ordenó la citación de los hijos del finado Octavio José Silva. Consta en autos la publicación del edicto que ordena el artículo 507 del Código Civil y la notificación del Ministerio Público.

Los litisconsortes pasivos fueron citados personalmente los días 29 de marzo y 7 de abril de 2017. Ninguno de ellos contestó la demanda.

El 20/06/2017 declaró la testigo Celina Arévalo que dijo conocer desde hace mas de 30 años a la demandante y el señor Octavio José Silva y que les consta que hasta el momento de la muerte este mantuvieron una unión concubinaria viviendo juntos en la casa Socmary Nº 2, avenida La Democracia, sector La Mariquita, parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar donde fijaron su último domicilio ya que antes vivieron en Los Aceiticos, en la avenida Andrés Eloy Blanco y en la urbanización Andrés Eloy Blanco. Que durante la unión procrearon tres hijos: Octavio José, Rosmary del Carmen y Rosimar Silva Sandoval. Las preguntas del contrainterrogatorio fueron las mismas del interrogatorio y las respuestas del mismo tenor.

Norma Josefina Chávez declaró el 20/06/2017 y sus respuestas fueron las mismas de Celina Arévalo tanto al interrogatorio como al contrainterrogatorio con la única diferencia de que señaló que conoció a la pareja durante más de 20 años.

El 21 de junio fue interrogada Carmen Silva quien dijo ser hermana del finado Octavio Silva. Ella respondió que le consta que la unión duró más de tres (3) años y que durante ese tiempo procrearon 3 hijos a los cuales identificó por sus nombres y puntualizó que sabe de la unión porque “los visitaba en su casa en La Mariquita”.

Cesar Belisario Silva compareció el 21 de junio. Respondió que le consta que la unión duró “treinta y dele años”; que procrearon tres hijos y vivieron en la avenida Andrés Eloy Blanco cruce con La Marquita, casa Nº 2. Al contrainterrogatorio respondió identificando a los hijos de la pareja por sus nombres y que al momento de la muerte de Octavio José Silva aun estaba unido a la demandante.


Cada uno de los testigos aparece haber dicho la verdad al punto que identificaron a los hijos de la pareja por su número y nombres y señalaron la dirección de su última residencia; al mismo tiempo las declaraciones de los testigos son concordantes entre sí, sin que se observen contradicciones ente ellos. Inclusive, el contrainterrogatorio versó siempre sobre los mismos hechos que antes fueron preguntados por el promovente.

A juicio de este sentenciador los testigos hacen plena fe de la unión estable de hecho por lo que en la parte dispositiva la demanda debe ser declarada con lugar.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Rosa Elena Sandoval contra de los ciudadanos Octavio José Silva Sandoval, Rosmary del Carmen Silva Sandoval y Rosismar Carolina Silva Sandoval. En consecuencia, se declara que la ciudadana Rosa Elena Sandoval estuvo unidad en forma estable de hecho con el ciudadano Octavio José Silva desde el 06 de enero del año 1983 hasta 09 de junio del año 2016.

Se condena a los demandados al pago de las costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30 a.m.) de la tarde.

La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné





MAC/SCH/víctor.-