REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2017-002816
Vista la solicitud de HOMOLOGACION del convenimiento de obligación de manutención (adulto) presentada por los ciudadanos Rafael Emilio Luna. Gisela Gregoria Soto Luna, Maggis Magdalena Soto Luna, Rosa Maria Luna y Carmen Yosbelia Soto de Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.024.668, 8.899.652, 8.897.766, 8.877.743 y 10.568.265 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del 1er, Ccto de la Circunscrpción Judicial del estado Bolívar abogada Rosa Del Carmen Prieta quien expone: Que en vista del convenimiento realizado en fecha 10 de octubre del 2.017 los ciudadanos Rafael Emilio Luna. Gisela Gregoria Soto Luna, Maggis Magdalena Soto Luna, Rosa Maria Luna y Carmen Yosbelia Soto de Garcia llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención del adulto mayor a favor de su madre ciudadana María Jesús Luna, solicitan se homoloque dicho convenimiento.
El Tribunal observa que por cuanto en la presente solicitud no hay contención debido a que existe la manifestación voluntaria y de acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 que establece: los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil. En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presenta solicitud.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las tres (03:00 p.m)de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/indira.
Resolución Nº PJ0192017000318
DIARIZADO
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