REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Noviembre de 2017
207º y 158º

Asunto: FP02-V-2017-000429.-

Vista la diligencia de fecha 09 de noviembre del 2017, cursante al folio 81, presentada por el ciudadano George Nelson Erwin, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.640, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Franklin Guevara, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.888.871, parte demanda en el presente juicio, donde apela del auto de fecha 08 de noviembre del presente año, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la apelación conforme a lo dispuesto al articulo 878 del Código de Procedimiento Civil por cuanto en el juicio oral son inapelables las sentencias interlocutorias, en la demanda por desalojo intentada por Carlos Rafael Marin Rodríguez contra Franklin Manuel Guevara.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria

Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde. (02:37 p.m.)

La Secretaria

Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/Leydner.
Asunto: FP02-R-2017-192.-
Resolución Nº PJ0192017000315.-