REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ019201700302
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000734
ANTECEDENTES
Por recibida la demanda que antecede de cobro de honorarios profesionales intentada por la ciudadana Francia Carvajal Lanz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.067 y de este domicilio, debidamente asistida por Oswaldo Méndez Villalba, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 75.894 y de este mismo domicilio, désele entrada, anótese en su libro respectivo bajo la nomenclatura FP02-V-2017-734, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda y al efecto el Juzgador hace las siguientes observaciones:
Se puede apreciar en el libelo que la ciudadana Francia Carvajal Lanz antes identificada, señala que fue parte demandada en un juicio por reivindicación con nomenclatura de este Tribunal Nº FP02-V-2013-715 intentada por el ciudadano Ramón Antonio Córdova Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.015.198 de este domicilio.
Que para el procedimiento de reivindicación el apoderado judicial de la ciudadana Francia Carvajal Lanz, era el profesional del derecho Pedro Goitia Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9566 de este domicilio.
Este Tribunal dictó sentencia definitiva el 13 de octubre de 2014 declarando sin lugar la demanda, condenó en costas a la parte actora e igualmente una vez ejercido el recurso de apelación por el ciudadano Ramón Antonio Córdova Ascanio el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 19 de junio de 2017 dictó sentencia mediante la cual declaro sin lugar el recurso de apelación y condeno en costas al ciudadano Ramón Antonio Córdova Ascanio.
Finalmente demanda por intimación de honorarios fijando su cuantía por veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000).
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
En esta causa, la demandante pretende cobrar unos honorarios profesionales correspondientes al ciudadano abogado Pedro Goitia Manzano, es decir, su apoderado judicial en la causa de reivindicación FP02-V-2013-715 nomenclatura de este Tribunal; tal pretensión es suficiente para que la demanda se declare inadmisible ya que la ciudadana Francia Carvajal Lanz, no tiene facultad alguna para actuar en nombre de su apoderado y, por consiguiente, no puede haber proceso válido.
El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”
La Ley de Abogados concede al abogado de la parte victoriosa una acción directa para el cobro de sus honorarios profesionales. Asimismo, le confiere a la parte el derecho de cobrar dichas costas al vencido si ya los hubiere pagado a su abogado. Lo que no prevé la Ley de Abogados ni el Código de Procedimiento Civil es la posibilidad de que la parte reclame personalmente el cobro de los honorarios en nombre del abogado que la asistió o representó en el juicio, por lo que resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de cobro de honorarios profesionales intentada por la ciudadana Francia Carvajal Lanz contra Ramón Antonio Córdova Ascanio y así lo decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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