REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Noviembre de 2017
207º y 158º


Vista la anterior demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por el ciudadano José Rafael Marsiglia Villegas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.078.862, debidamente asistido por la profesional de derecho Anna Carolina Arévalo Ortega, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.954 contra la ciudadana Evely Del Carmen Bermúdez Mota, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.554.426.

La parte actora José Rafael Marsiglia Villegas señala como bienes de la comunidad conyugal los siguientes:

1.- Un bien Inmueble, constituido por una Quinta denominada DAYESLIN, distinguida con el Nº 21-C y la parcela de terreno donde se encuentra construida la misma, la cual forma parte del lote F, ubicada en la Calle Vargas de la Urbanización San Rafael, Parroquia Vista Hermosa, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar. La parcela de terreno, con una superficie de cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (486,41 m2) y alinderada así: NORTE: Farallones; SUR: Farallones; ESTE: Calle 1 y parcela 21-B; y OESTE: Farallones. El inmueble en cuestión, le pertenece a la comunidad conyugal Marsiglia-Bermudez, según consta en documento de Compra-Venta debidamente registrado en fecha 16 de diciembre de 1.997, por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando registrado con el Nº 32, Tomo 22, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.997.

2.- Unos bienes muebles, enseres y mueblaje que menciona la parte actora como existentes en la Quinta Dayeslin Nº 21-C, Calle Vargas de la Urbanización San Rafael de esta Ciudad. Bienes estos pertenecientes a la comunidad Conyugal y los cuales la parte actora detalla de la manera siguiente: En el Área de los Dormitorios: 3 juegos de dormitorios, 1 cama individual, 1 Mecedora, 2 aires acondicionados tipo consola, ubicados uno en la habitación principal y el otro en el cuarto de huéspedes. 1 aire de 5 toneladas para enfriar dos habitaciones antiguamente destinados a las hijas, cuyo ducto está en el closet. En el Área del Lavadero: 2 Lavadoras, 1 secadora, 1 congelador (Frizer), 1 filtro de agua marca Pasteur. En el Área de la cocina: Esta área consta de cocina empotrada elaborada en ladrillos, cemento y cerámica, mesón de concreto y cerámicas, puertas de madera recubiertos con formica de los gabinetes y un fregadero de poncheras elaborado en acero inoxidable con su respectiva llave, y cuenta además con los siguientes artículos: 1 cocina a gas, marca MABE, 1 nevera de dos puertas marca PHILLIPS, 1 Tope Eléctrico de cocina empotrada de dos hornillas, 1 Lavaplatos eléctrico marca KENMORE, 4 bancos de madera, 1 mesa plegable, 1 filtro TRIOSON, 2 filtros de arena. 1 cocina empotrada elaborada en ladrillo. En el Área del Recibo-Comedor: 6 lámparas de cristal, 1 juego de recibo con su mesa de centro, 1 juego de comedor, 1 Mueble Vitrina elaborada en madera y vidrio que contiene un juego de vajilla de 78 piezas de porcelana, 2 juegos de copas de Cristal. 1 mesa cuadrada y 1 mesa redonda, 2 cuadros de relieve al óleo. En el Área de la Tasca: 5 bancos de madera de pardillo, 1 caja de vasos, 1 Tinajero, 28 vasos decorativo, 1 Hielera de Cristal, 3 muebles bar de pardillo decorativos, aire acondicionado central de 3 toneladas, cuya unidad (motor) se encuentra en el techo y los ductos de ventilación están dispuestos en la Tasca y en la habitación contigua. En el Área del Porche: 2 juegos de recibo en ratán con sus respectivas mesas de centro, 2 porrones de arcillas grandes, 3 juegos de lámparas pegadas en la pared, 1 aire acondicionada de 5 toneladas empotrado en un mueble de madera incrustado en la pared. En la Sala de Estar: 1 juego de comedor tipo Country en madera, compuesto por 6 sillas y 1 mesa y 1 sofá, 1 Juego de Recibo tipo Country en madera, conformado por 2 butacas y 1 sofá, 2 Juegos de recibo en hierro forjado y unas cornetas. En el Área de la Piscina: 1 filtro de arena, 1 Bomba de succión, 1 equipo automático de funcionamiento de la piscina y de mantenimiento, mangueras, cestas, y 12 Lámparas incrustadas en la pared alrededor de la piscina. Esterillas playeras varias. En el Área de la Entrada: 1 Motor Eléctrico del portón del estacionamiento con control remoto y finalmente debo precisar que todos los compresores (motores) están en el techo de la casa.

3.- inmueble (casa) ubicada en el sector San Jonote, parroquia Agua Salada, urbanización Villas del Orinoco, Casa Nº. 79 de la calle 2, esclavada sobre una parcela de terreno comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con línea recta con calle Nº.2, con dieciocho metros (18 m); Sur: con línea recta con la parcela Nº. 82, con dieciocho metros (18m); Este: con línea recta con la parcela Nº.80, con doce metros (12m) y Oeste: Con línea recta con parcela Nº.78, con doce metros (12m)

4.-Las cantidades de dinero recibidas por la ciudadana Evelyn del Carmen Bermúdez Mota por concepto de Indemnización de la empresa Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1.943, bajo los Números 2134 y 2193, modificado la última de sus estatutos ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de Julio de 1.999, bajo el N 16, Tomo 189-A Sgado., Rif: J-00038923, por la cantidad de veintiséis millones doscientos mil bolívares (Bs. 26.200.000) antiguos, ahora veintiséis mil doscientos bolívares fuertes (bs.f 26.200). La expresada suma fue entregada por la Aseguradora antes identificada, por concepto de indemnización de la suma asegurada, única, total y definitiva por el robo del que fue objeto el vehículo perteneciente a la comunidad conyugal Marsiglia-Bermudez, según consta de certificado de registro de vehículo 24339893-8x1vf21np5y200546-2-1, de fecha 12 de diciembre del 2006, con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Hyunday, Modelo: Accent familiar, Año: 2005, Serial Carroceria: 8x1vf21np5 y 200546, serial del motor: GAEK4595115, Color: Plata, Placas: FBF90G, Uso: Particular. Tal y como se evidencia del documento debidamente otorgado en fecha 16 de mayo del 2.007, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 02, TOMO 50 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

5.- Las deudas derivadas del pasivo de la Comunidad Conyugal la Hipoteca Convencional y de Primer Grado, a favor del Banco antiguamente denominado Banfoandes, hoy Bicentenario, Banco Universal, según documento debidamente inscrito en fecha 03 de Agosto de 2.004, ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, registrado bajo el Nº 46 , folios 306 al 344, Protocolo Primero, Tomo Decimosexto, Tercer Trimestre del año 2004, dicha Entidad Bancaria les concedió Línea de Crédito hasta por la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00) antiguos, hoy ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 80.000,00) con una duración de diez (10) años, y por lo que se garantizó el pago antes indicado, constituyéndose gravamen hasta por la cantidad ciento sesenta millones de bolívares (Bs. 160.000.000,00) antiguos, hoy ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bs 160.000) a favor de dicho Banco, relacionado con el Bien Inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal MARSIGLIA BERMUDEZ, Quinta Dayeslin, N 21-C, ubicado en la Calle Vargas, Urbanización San Rafael, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

La demandada se opuso a la partición de los siguientes bienes:

1.- Un bien Inmueble, constituido por una Quinta denominada DAYESLIN, distinguida con el Nº 21-C y la parcela de terreno donde se encuentra construida la misma, la cual forma parte del lote F, ubicada en la Calle Vargas de la Urbanización San Rafael, Parroquia Vista Hermosa, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar. La parcela de terreno, con una superficie de cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (486,41 m2) y alinderada así: NORTE: Farallones; SUR: Farallones; ESTE: Calle 1 y parcela 21-B; y OESTE: Farallones. El inmueble en cuestión, le pertenece a la comunidad conyugal Marsiglia-Bermudez, según consta en documento de Compra-Venta debidamente registrado en fecha 16 de diciembre de 1.997, por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando registrado con el Nº 32, Tomo 22, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.997.

2.- Unos bienes muebles, enseres y mueblaje que menciona la parte actora como existentes en la Quinta Dayeslin Nº 21-C, Calle Vargas de la Urbanización San Rafael de esta Ciudad. Bienes estos pertenecientes a la comunidad Conyugal y los cuales la parte actora detalla de la manera siguiente: En el Área de los Dormitorios: 3 juegos de dormitorios, 1 cama individual, 1 Mecedora, 2 aires acondicionados tipo consola, ubicados uno en la habitación principal y el otro en el cuarto de huéspedes. 1 aire de 5 toneladas para enfriar dos habitaciones antiguamente destinados a las hijas, cuyo ducto está en el closet. En el Área del Lavadero: 2 Lavadoras, 1 secadora, 1 congelador (Frizer), 1 filtro de agua marca Pasteur. En el Área de la cocina: Esta área consta de cocina empotrada elaborada en ladrillos, cemento y cerámica, mesón de concreto y cerámicas, puertas de madera recubiertos con formica de los gabinetes y un fregadero de poncheras elaborado en acero inoxidable con su respectiva llave, y cuenta además con los siguientes artículos: 1 cocina a gas, marca MABE, 1 nevera de dos puertas marca PHILLIPS, 1 Tope Eléctrico de cocina empotrada de dos hornillas, 1 Lavaplatos eléctrico marca KENMORE, 4 bancos de madera, 1 mesa plegable, 1 filtro TRIOSON, 2 filtros de arena. 1 cocina empotrada elaborada en ladrillo. En el Área del Recibo-Comedor: 6 lámparas de cristal, 1 juego de recibo con su mesa de centro, 1 juego de comedor, 1 Mueble Vitrina elaborada en madera y vidrio que contiene un juego de vajilla de 78 piezas de porcelana, 2 juegos de copas de Cristal. 1 mesa cuadrada y 1 mesa redonda, 2 cuadros de relieve al óleo. En el Área de la Tasca: 5 bancos de madera de pardillo, 1 caja de vasos, 1 Tinajero, 28 vasos decorativo, 1 Hielera de Cristal, 3 muebles bar de pardillo decorativos, aire acondicionado central de 3 toneladas, cuya unidad (motor) se encuentra en el techo y los ductos de ventilación están dispuestos en la Tasca y en la habitación contigua. En el Área del Porche: 2 juegos de recibo en ratán con sus respectivas mesas de centro, 2 porrones de arcillas grandes, 3 juegos de lámparas pegadas en la pared, 1 aire acondicionada de 5 toneladas empotrado en un mueble de madera incrustado en la pared. En la Sala de Estar: 1 juego de comedor tipo Country en madera, compuesto por 6 sillas y 1 mesa y 1 sofá, 1 Juego de Recibo tipo Country en madera, conformado por 2 butacas y 1 sofá, 2 Juegos de recibo en hierro forjado y unas cornetas. En el Área de la Piscina: 1 filtro de arena, 1 Bomba de succión, 1 equipo automático de funcionamiento de la piscina y de mantenimiento, mangueras, cestas, y 12 Lámparas incrustadas en la pared alrededor de la piscina. Esterillas playeras varias. En el Área de la Entrada: 1 Motor Eléctrico del portón del estacionamiento con control remoto y finalmente debo precisar que todos los compresores (motores) están en el techo de la casa.

3.- Las cantidades de dinero recibidas por concepto de Indemnización de la empresa Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1.943, bajo los Números 2134 y 2193, modificado la última de sus estatutos ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de Julio de 1.999, bajo el N 16, Tomo 189-A Sgado., Rif: J-00038923, por la cantidad de veintiséis millones doscientos mil bolívares (Bs. 26.200.000) antiguos, ahora veintiséis mil doscientos bolívares fuertes (bs.f 26.200). La expresada suma fue entregada por la Aseguradora antes identificada, por concepto de indemnización de la suma asegurada, única, total y definitiva por el robo del que fue objeto el vehículo perteneciente a la comunidad conyugal Marsiglia-Bermudez, según consta de certificado de registro de vehículo 24339893-8x1vf21np5y200546-2-1, de fecha 12 de diciembre del 2006, con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Hyunday, Modelo: Accent familiar, Año: 2005, Serial Carroceria: 8x1vf21np5 y 200546, serial del motor: GAEK4595115, Color: Plata, Placas: FBF90G, Uso: Particular. Tal y como se evidencia del documento debidamente otorgado en fecha 16 de mayo del 2.007, por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 02, TOMO 50 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

4.- Las deudas derivadas del pasivo de la Comunidad Conyugal la Hipoteca Convencional y de Primer Grado, a favor del Banco antiguamente denominado Banfoandes, hoy Bicentenario, Banco Universal, según documento debidamente inscrito en fecha 03 de Agosto de 2.004, ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, registrado bajo el Nº 46 , folios 306 al 344, Protocolo Primero, Tomo Decimosexto, Tercer Trimestre del año 2004, dicha Entidad Bancaria les concedió Línea de Crédito hasta por la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00) antiguos, hoy ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 80.000,00) con una duración de diez (10) años, y por lo que se garantizó el pago antes indicado, constituyéndose gravamen hasta por la cantidad ciento sesenta millones de bolívares (Bs. 160.000.000,00) antiguos, hoy ciento sesenta mil bolívares fuertes (Bs 160.000) a favor de dicho Banco, relacionado con el Bien Inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal MARSIGLIA BERMUDEZ, Quinta Dayeslin, N 21-C, ubicado en la Calle Vargas, Urbanización San Rafael, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Solicitó que se incluyan los siguientes:

1.- Las Trece (13) parcelas de terreno de las secciones “C”, “B” y “D”, distinguidas en el plano topográfico del parcelamiento agropecuario “Santa Rosa de Marcela”, y con los números siguientes: C-23, C-24, C-25, C-26, C-27, C-28, D-26, B-22, B-23, B-24, B-25, B-26 y B-27, con una extensión aproximada de un millón trescientos cuarenta y nueve mil trescientos diez metros cuadrados (1.349.310 M2), de superficie en la zona rural del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Con los lotes D-27, C-29 y B-28; SUR: Con los lotes D-25, C-22 y B-21; ESTE: Con los lotes E-25, D-27, D-28 y D-29; OESTE: Con Terreno del Hato La Quesera (El Torete). Dichos lotes de terreno pertenecen a la comunidad conyugal según consta de Documento de Compra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, de fecha 20 de Junio de 2.000, quedando registrado bajo el Nro: 32, Folio 283 al 289, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre del citado año.

2.- Un (01) Vehículo usado de las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FIESTA 1.6; Año: 2002; Color: Verde; Tipo: SEDAN; Placas: FAU-43T; Serial de Carrocería: 8YPBP01C528A12321; Serial del Motor: 2A12321; Clase: Automóvil; Uso: Particular. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según se desprende de documento de Compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha 26 de Abril del 2.006, quedando anotado bajo el Nro: 50, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados en el año 2006.

3.- Una (01) Camioneta Tipo Wagoneer; Color Azul Oscuro; Año 1988; Placas XFH-232, la cual pertenece a la comunidad conyugal según se desprende de Copia Simple del Expediente 24.446 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

4.- Los siguientes bienes muebles usados (Tractor y Motor) cuyas características son las siguientes: 1.) Tractor Marca Ford 5000, Serial del Motor C5ME6015 y 2) Un Motor Marca Cuming, 6 Cilindros en línea, Serial 150245, Modelo C-180-B Gasoil.. Dicho bienes pertenecen a la comunidad conyugal según se desprende de documento de Compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar de fecha 20 de Enero del 2.006, quedando anotado bajo el Nro: 38, Tomo 9, de los libros de autenticaciones llevados en el año 2006.

ARGUMENTO DE LA DECISION

Corresponde decidir la incidencia de partición en el presente cuaderno separado con motivo de los alegatos expuestos por la parte demandada en el juicio principal de partición en el cual al momento de hacer partición la demandada Evely Bermúdez se opuso a la partición de unos bienes muebles, un inmueble, unas cantidades de dinero y una deudas y que se incluyeran 13 parcelas, un vehículo sedán, una camioneta, un tractor y un motor usados.

1.- En relación con los bienes muebles señalados en la demanda mencionados en el punto 2 del auto del 15 de junio de 2015 que ordenó la formación del presente cuaderno separado se observa que la carga de probar la existencia de los muebles correspondía a la parte demandante quien afirmó su condición de bienes comunes; por consiguiente, el demandado tenía la carga de probar que tales bienes existen para que opere la presunción de comunidad que les asigna el artículo 164 del Código Civil; esta carga fue inobservada por el demandante que en el lapso probatorio no promovió prueba alguna en razón de lo cual se desecha la división de los bienes muebles señalados en el inciso 2 del auto del 15-6-2015. Así se decide.

2.- En relación con el inmueble mencionado en el inciso 1, una casa quinta denominada DAYESLIN distinguida con el nº 21-C y la parcela de terreno sobre la que está edificada en la calle Vargas de la Urbanización San Rafael se observa que junto a la demanda fue producido un documento público inscrito en el entonces Registro Subalterno del Municipio Heres el 19 de diciembre de 1997 con el nº 32, tomo 22, protocolo primero que da fe de la adquisición del mencionado inmueble por la demandada Evely del Carmen Bermúdez. El acta de matrimonio consignada también en copia certificada por la parte actora demuestra que las partes contrajeron nupcias el 26 de enero de 1979; por tanto, el mencionado inmueble fue adquirido durante el matrimonio por cuya razón es un bien de la comunidad de gananciales tal cual lo establece el artículo 164 del Código Civil. Así se decide.

3.- En cuanto a la partición de las deudas de la comunidad de gananciales derivadas de una hipoteca convencional a favor del banco Bicentenario el tribunal rechaza esta pretensión por cuanto lo que está sujeto a partición son los bienes comunes, no las deudas de la comunidad, las cuales no se dividen entre los coparticipes puesto que ellas se pagan con los bienes comunes después de lo cual se fija el líquido partible que se distribuirá entre los comuneros según sus respectivas cuotas. Esto es lo que se colige del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.

4.- En cuanto al dinero recibido por concepto de indemnización por el robo del vehículo Hyundai Accent 2005, placas FBF90G, pagada por Seguros Carcas de Liberty Mutual por Bs. 26.200 se observa que la demandada afirmó que dicha suma fue efectivamente pagada y utilizada en el pago de las deudas de la comunidad por lo que negó su existencia. Al demandante correspondía la carga de probar que ese dinero efectivo se halla en poder de la demandada, no obstante, en el periodo probatorio no trajo ningún elemento de convicción en ese sentido por cuya virtud se declara improcedente la partición en este punto.

5.- En lo que concierne a las 13 parcelas con una extensión de 1.349.310 metros cuadrados en la zona rural del Municipio Heres se observa que junto a la contestación la demandada produjo un documento de compraventa inscrito en el Registro Público el 20 de junio de 2.000 con el nº 32, protocolo primero, tomo 11º. Allí se identifican 13 parcelas del Parcelamiento Agropecuaria Santa Rosa de Marcela, identificadas con las letras y números C-23, C-24, C-25, C-26, C-27, C-28, D-26, B-22, B-23, B-24, B-25, B-26 y B-27. Este documento fue presentado en copia fotostática sin que la parte demandante lo hubiera impugnado por lo que debe considerarse fidedigno y prueba que dichos bienes inmuebles son comunes y deben partirse ya que las mencionadas parcelas fueron adquiridas durante el matrimonio.

6.- La camioneta tipo Wagoneer, azul oscuro, 1988, placas XFH-232 fue señalada por la demandada como un bien que debía incluirse en la partición. El documento producido para acreditar la propiedad de este bien mueble es un acta de ejecución de un embargo preventivo en la cual se dejó el vehículo en posesión del demandante José Rafael Marsiglia. Este documento a pesar de que es un documento público presentado en copia certificada no acredita la propiedad del vehículo puesto que por su naturaleza de documento procesal da fe solo de la ejecución del embargo preventivo; en su contenido no se evidencia alguna manifestación clara y cierta que demuestre que la parte ejecutada traspasó el dominio al señor José Marsiglia. Por tanto, se desecha el documento en cuestión y por cuanto en el periodo probatorio la demandada no produjo otro instrumento público o autentico que compruebe que dicho bien es común la pretensión de partición es improcedente.

7.- Respecto del vehículo Ford Fiesta 2002, placas FAU-43T, serial de carrocería 8YBPP01C528A12321 se observa:

En el folio 143 de la 1ª pieza cursa una copia de un documento autenticado el 26 de abril de 2006 en la Notaría Pública 1ª de Ciudad Bolívar bajo el nº 50, tomo 39, el cual fue producido como un anexo de la contestación. Este documento no fue impugnado por la parte demandante en virtud de lo cual se debe tener por fidedigno y prueba que fue adquirido durante el matrimonio. En consecuencia, se declara que el vehículo en cuestión es un bien común que debe partirse. Así se decide.

8.- Un tractor Ford 5000 serial C5ME6015 y un motor marca Cumming, 6 cilindros en línea, serial 150245, modelo C-180-B gasoil. En prueba de su pretensión de partición de estos bienes la demandada produjo un documento autenticado el 20 de enero de 2006 bajo el número 38, tomo 9. Esta copia no fue impugnada por la parte actora por lo cual se debe tener por fidedigna y prueba que esos bienes muebles (tractor y motor) fueron adquiridos durante el matrimonio y, por tanto, integran la masa partible.

9.- Los 27 depósitos bancarios marcados con la letra A promovidos por la demandada para probar el apoyo económico a su hija Yesenia María Marsiglia son impertinentes porque en un juicio de partición no tiene relevancia alguna el hecho de que uno de los codemandados haya cumplido con su deber legal de suministrar alimentos a los hijos comunes.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Tribunal 2º de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de partición de unos bienes y pasivos de la extinta comunidad de gananciales; en consecuencia, se ordena la partición de los bienes señalados en los números 2, 5, 7 y 8 de la parte motiva e improcedente la división de los señalados en los números 1, 3, 4, 6 y 9 (bienes muebles, saldo de la deuda hipotecaria a favor del banco Bicentenario, indemnización por robo de un vehículo Hyundai Accent, camioneta Wagoneer, alimentos de la hija común).

Se ordena notificar a las partes del contenido de este fallo el cual fue dictado extemporáneamente para que después de que conste en autos la práctica de las notificaciones comience a correr el lapso de apelación.

Una vez quede firme la presente decisión se emplazará a las partes para que concurran al 10º día de despacho a la hora que se fije al acto de designación del partidor.

No hay condena en costa.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 01 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:45 de la tarde (01:45 p.m.) y se libró las respectivas boletas.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192017000303