REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 21.012.

En fecha 29/09/2017 fue recibida por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentada por el ciudadano BASSAN SOUKI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.677, en su carácter de Co Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil INMOBILIARIA MELIAL C.A inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 19/05/2008, tomo 26-A-Pro, bajo el Nº 20, modificados sus Estatutos, siendo los vigentes inscritos ante el mismo registro Mercantil en fecha 23/12/2016, bajo el nº 52, tomo 131-A REGMERPRIBO en contra de la sociedad mercantil CORPORACION B y B C.A RIF: J-29514821-6 inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar en fecha 06 de Noviembre del año 2007, bajo el nro. 40, tomo 64-A, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 20/05/20111 bajo el Nº 23, tomo 54-A REGMERPRIBO, representada por su Presidente ciudadana BELIZA CAROLINA GUZMAN DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.407.298.

En fecha 03/10/2017 se admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.

En fecha 11/10/2017, el alguacil del este Tribunal hizo constar que el ciudadano Bassan Souki puso a su disposición los emolumentos necesarios para la practica de la citación.
En fecha 20/11/2017, el ciudadano Bassan Souki desiste de la demanda.

En consecuencia, visto que el compareciente tiene facultad para Desistir, según riela en el folio 11 y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los 28 del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL;

Abg. ARELIS JOSEFINA MEDRANO
LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), agregándose al Expediente Nº 21.012, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
ajm/gf/*GM
21.012