REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de Noviembre de 2017
203º y 154º
Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.038.587 y de este domicilio, debidamente representada por el abogado EGREY PRIETO CUDERMO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nro. 36.688 y de este domicilio, contra el ciudadano ELEAZAR DE JESUS JIMENEZ CANDURIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.732.151 de este domicilio, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo Marca: Cater Pilar; Modelo: Loader ; Tipo: Tractor; Año: 1995; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 85G13241; Serial de Motor: S/N, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,
Ab. Emilio Prieto.-
JRUT/EPC/.
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