REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Visto el escrito de fecha 03/11/2017, suscrito por el ciudadano EDDI GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.759 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SERVICIOS TURISTICOS JJ RANCH, C.A., sociedad de comercio, legalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 29 de julio de 2015, bajo el Nº 24, tomo 40-A REGMESEGBO 304, a través de su presidenta ciudadana JULIA ISABEL CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.618.208 y de este domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
”… Primero: El poder que invoca el Abogado Carlos Aular, NO LO FACULTA PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA DEMANDANTE ORINOCO TEPUY, C.A, sino al ciudadano PEDRO CORTES – quien no es parte en este juicio – TODA VEZ QUE NO SE DIO CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 155 del Código de Procedimiento Civil,…Segundo: Como quiera que MEDIANTE UNA REPRESENTACION INEXISTENTE CUESTIONADA Y NO CONVALIDADA, SINO DENUNCIADA DESDE NUESTRA PRIMERA INTERVENCION, SE PRETENDIO INISTIR EN HACER VALER EL DOCUMENTO TACHADO, ESTIMAMOS QUE DEBE ESTE TRIBUNAL, NO PUEDE CONTINUAR TRAMITANDO ESTA INCIDENCIA POR SER PRACTICAMENTE OIOSA Y VICIADA Y DEBE IMPONER LA SANCION AL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO TACHADO, PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 441 Y EN EL ORDINAL 442 AMBOS DL MENCIONADO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR REPUTARSE UNA AUSENCIA DE INSISTENCIIA DEL DOCUMENTO TACHADO. ES DECIR, LA CONSECUENCIA DE LA TACHA PROPUESTA ES LA DESETIMACION DEL DOCUMENTO IMPUGNADA POR LA “CONFESION FICTA” DE SU PRESENTANTE…pedimos a este Tribunal, se sirva, previo a la continuación del procedimiento de tacha declarar la FALTA DE INSISTENCIA DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO TACHADO y en consecuencia aplique lo establecido en los Arículos 441 – parte In fine y 442, Ordinal 1 todos los código de Procedimiento Civil…”
El Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, y a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:
El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si el Poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce…”
“negrillas del tribunal”
La norma anteriormente transcrita, sugiere que en el documento poder, otorgado a otra persona (natural o jurídica), el otorgante debe enunciar el carácter con el que actúa, es decir, si es natural, como apoderado de la persona “X”, e identificar al otorgante con todos sus datos personales; y de ser una persona jurídica debe consignar copia del Registro de Fondo de Comercio donde se evidencie el carácter con el cual actúa el presidente de la empresa “X”, así como los datos de identificación de la referida empresa.
Ahora bien, establecido lo anterior, así como de la revisión de las actas procesales se observa específicamente, en el documento poder que le otorgó el ciudadano PEDRO RAFAEL CORTEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 83869.794 al abogado CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.601, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente principal (FP02-V-2017-000484), que ciertamente en dicho poder solamente se menciona en la parte final del mismo, y por medio de un “OTRO SI” que el ciudadano Pedro Cortéz actúa como Presidente de la empresa Orinoco Tepuy, C.A, evidenciándose que no se identificó en el referido poder a dicha empresa, o sea que el otorgante no anunció en el documento poder, los datos (identificación) del Registro Mercantil de la empresa ORINOCO TEPUY, C.A., así como los recaudos pertinentes y tampoco dejó constancia que exhibía esos recaudos al tribunal, en la nota pertinente deja constancia únicamente lo siguiente : “…El Secretario, que suscribe Certifica : que este poder Apud-Acta, fue otorgado en su presencia y que el poderdante PEDRO RAFAEL CORTEZ PINTO, se identificó en su presencia con su Cédula de Identidad…”
De todo lo antes expuesto, este tribunal concluye, que el poder apud-acta anteriormente identificado, no cumple con lo dispuesto en el artículo155 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de que en el referido documento (poder), ni siquiera fue descrito brevemente la identificación mercantil del fondo de comercio ORINOCO TEPUY, C.A, que es donde debe aparecer la facultad que tiene el ciudadano PEDRO CORTEZ para actuar en su nombre y representación, así como para otorgar poder alguno, por lo este tribunal declara inexistente el poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintiuno (21) de la pieza principal que dio origen a esta incidencia. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto C.-
JRUT/EPC.-
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