REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Noviembre de 2017
206º y 157º



En cumplimiento a la anterior resolución Nro. PJ0182017000249 el tribunal procede a pronunciarse sobre el escrito de contestación consignado en fecha 03/11/2017 consignado por la Abogado VICKY LEE DE GORDILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NELLY MUÑOZ lo cual se hace bajo los siguientes términos:

De un computo realizado y de la relación de las actas procesales que conforman el presente expediente se advierte que a partir del 22/09/2016 exclusive hasta el 21/12/2016 inclusive transcurrieron los noventas días para que el tercero (forzoso) ciudadana NELLY MUÑOZ fuese citada y por ende diere contestación a la cita propuesta conforme lo establecido en el articulo 386 del Código de procedimiento Civil, supuesto este que no se constata de autos, es decir, el referido tercero no fue citado y menos aun dio contestación dentro del lapso de los noventas días establecido para tal fin lo que permite entender que el escrito de fecha 03/11/2017 fue consignado extemporáneamente.

En virtud de lo antes señalado este tribunal declara EXTEMPORANEO POR TARDIO el escrito de contestación de fecha 03/11/2017 presentado por la Abogado VICKY LEE DE GORDILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NELLY MUÑOZ. Así se decide.

Se ordena notificar a la tercero interviniente.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El secretario,


Abg. Emilio Prieto.

JRUT/EPC/.-