REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Noviembre de 2017
206º y 157º
En cumplimiento a la anterior resolución Nro. PJ0182017000249 el tribunal procede a pronunciarse sobre el escrito de pruebas de fecha 06/02/2017 de la siguiente forma:
Los lapsos procesales son lapsos preclusivos que no pueden reiniciarse, ni pueden relajarse a tenor de lo que establece el artículo 6 del Código Civil, por ser materia de orden público.
De un computo hecho y de la relación de las actas procesales que conforman el presente expediente se advierte que el día 31/01/2017 venció el lapso de promoción de pruebas conforme lo establecido 396 del Código de procedimiento Civil, lo que hace entender que el escrito de promoción de pruebas presentada por la parte actora fue presentada fuera del lapso legal establecido por la norma procesal antes mencionada.
En virtud de lo antes señalado este tribunal declara EXTEMPORANEO POR TARDIO el escrito de promoción de fecha 06/02/2017 presentado por la ciudadana LIGIA DE LOS ANGELES LOPEZ, en su carácter de Demandante, asistida por el abogado PEDRO GOITIA MANZANO. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El secretario,
Abg. Emilio Prieto.
JRUT/EPC/.-
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