REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Noviembre de 2017
206º y 157º
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Juzgador, como director del proceso, advierte:
En fecha 12/01/2017 se admitió la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 18/07/2017 los co-demandados Pablo Rodríguez Soto y Ramón José Vidal se dan por citado y mediante diligencia de fecha 11/08/2017 contestaron la demanda donde a su vez hicieron un llamado de un tercero forzoso.
Mediante resolución Nº PJ0182016000234 de fecha 22/09/2016 el Tribunal admitió la mencionada tercería por no ser contraria a derecho de consiguiente se ordeno la paralización de la presente causa por el lapso de noventa (90) días continuos, para que dentro del mismo, tenga lugar las contestaciones, en el entendido de que contestada que hubiese sido la última de ellas en el lapso señalado, al día siguiente se reanudaría la presente causa sin necesidad de notificación de alguna de las partes y asimismo se ordeno citar a la ciudadana NELLY MUÑOZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que compareciera en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, a fin de que diera contestación a la cita planteada.
Ahora bien, de un computo realizado por secretaria y a los fines de determinar la fecha en la que se reanudo la causa luego de transcurrido la suspensión de los noventa (90) días continuos, tenemos que a partir del 22/09/2016 exclusive hasta el 21/12/2016 inclusive pasaron los noventas días, por lo que a partir del 09/01/2017 exclusive comenzó a computarse el lapso para que ambas partes promovieran sus pruebas feneciendo dicho lapso probatorio el día 31/01/2017 inclusive sin que hasta esa fecha las partes hayan consignado escrito de prueba.
En fecha 06/02/2017 la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas no constando ninguna otra actuación de las partes hasta la presente fecha.
Mediante escrito de fecha 03/11/2017 la Abogado VICKY LEE DE GORDILLO, en su carácter de Apoderada Judicial del tercero interesado en el presente juicio ciudadana NELLY MUÑOZ dio contestación a la cita planteada en esta causa.
En razón de ello, este Tribunal en aras de preservar el derecho que tienen las partes a una justicia equitativa, expedita, que no produzca dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, así como el derecho a la defensa y el debido proceso y en virtud de que el Estado Venezolano debe garantizar al justiciable la obtención de una respuesta oportuna a sus pretensiones conforme a los preceptos contenidos en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena:
Primero: Agregar y Pronunciarse sobre el escrito de pruebas consignado en fecha 06/02/2017 y del escrito de contestación de fecha 03/11/2017, mediante sentencia interlocutoria que a tal efecto se dictara.
Segundo: Se les advierte a las partes que habiendo fenecido el lapso de promoción de pruebas en fecha 31/01/2017 trae como consecuencia que el lapso de evacuación de pruebas venciera el 03/04/2017, y de igual forma el lapso para que las partes presentaran sus informes venció el 03/05/2017, encontrándose el presente proceso en fase de dictar sentencia.
Tercero: Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,
Abg. Emilio Prieto Carvajal.-
JRUT/EPC.-
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