REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

Siendo el dìa de hoy 02/11/2017 la oportunidad fijada por las partes para la entrega del bien objeto de partición y encontrándose presente en este despacho los ciudadanos NUBIA GISELA BRAVO PRADO, debidamente asistida del Abogado Héctor Solares Odremàn, en su carácter de demandante PABLO EMILIO TORRES ORTEGA asistido del Abogado Pedro Vallé Rondòn procede el partidor designado Abogado Enrique Duerto Maita a recibir las llaves del inmueble distinguido con el Nº PB-6, integrante del conjunto residencial Parisaida situado en la calle Principal de la Sabanita de esta ciudad, quien solicita el traslado del tribunal al bien descrito a los fines de verificar que el mismo se encuentra libre de bienes y personas y una vez constatado la conformidad de las partes en cuanto al monto de compra venta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (230.000.000 Bs.) se proceda hacer la entrega de los cheques respectivos a las partes ciudadana NUBIA GISELA BRAVO PRADO, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 87.400.000,oo) al ciudadano PABLO EMILIO TORRES ORTEGA, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 87.400.000,oo), así como a los abogados Héctor Solares Odreman la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 21.850.000,oo), monto debidamente autorizado para ser descontado de la cuota parte correspondiente a su cliente ciudadana NUBIA GISELA BRAVO TORRES, por concepto de honorarios profesionales, la entrega de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 21.850.000,oo), al abogado Pedro Vallé, por concepto de honorarios profesionales previamente autorizado para ser descontado de la cuota parte del ciudadano PABLO EMILIO TORRES ORTEGA y la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (11.500.000 Bs) al abogado Cesar Enrique Duerto, partidor en la presente causa monto estimado por concepto de honorarios y descontado del monto total de la venta. Las partes solicitan al tribunal la homologación del presente acuerdo, obtenido de las diversas reuniones conciliatorias celebradas entre las partes, se desprende que en fecha 18 de octubre de 2017 se efectúo reunión conciliatoria entre el partidor y las partes mediante la cual las mismas dejaron constancia del acuerdo al cual llegaron en los términos siguientes:

A-) Las partes dejan expresa constancia que el valor de inmueble es de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,oo) que se harà por la compradora mediante pago ùnico cheque de gerencia a favor del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Trànsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, por la ciudadana compradora MYLENE MARGLORIE MALAVE SALAZAR titular de la cèdula de identidad Nº 4.986.961, quien para el momento de la reunión conciliatoria se encontraba asistida por el Abogado Jorge Luis Davalillo inpreabogado Nº 147.425 quien manifestó sin apremio y coacción al tribunal que adquiere el inmueble distinguido con el Nº PB-6, integrante del conjunto residencial Parisaida situado en la calle Principal de la Sabanita de esta ciudad, por el precio estipulado por las partes consignando el cheque de gerencia a nombre de este despacho en fecha 25 de octubre de 2017 que riela a los 85 y 86 del presente expediente.- Se deja constancia que el dìa de hoy 02 de noviembre de 2017, el tribunal observa que las llaves del inmueble fueron entregadas al ciudadano Partidor por lo que se ordena hacer entrega de los cheques respectivos reflejados en la presente acta, a los fines del tribunal constatar que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas para ser entregado a la compradora MYLENE MARGLORIE MALAVE SALAZAR previamente identificada, se traslado y constituyo siendo las 10:30am., en la dirección del inmueble objeto del presente litigio de partición.

B-) Las partes tanto actora como demandada asistidas por sus abogados manifiestan en este acto estar conformes con el monto recibido y estar conforme con los pagos realizados al partidor César Enrique Duerto Maita y a los abogados respectivos de cada parte que autorizaron previamente la deducción del monto total del inmueble, por lo que el tribunal ordena elaborar los recibos correspondientes y la firma conforme de cada una de las apartes, abogados y partidor.-

C) Previo traslado del tribunal en esta misma acta el tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas recibe la llave el partidor designado Abg. Cesar Enrique Duerto, quien presentara al tribunal copia certificada del documento de compra venta debidamente Registrado. El tribunal procede a impartir la homologación del acta que recoge el acuerdo de las partes.

Estando conformes las partes del presente acuerdo conciliatorio que pone fin lo referente al bien inmueble tantas veces descrito en consecuencia, el tribunal imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los conceptos fijados por las partes en el presente acuerdo y ordena expedir las correspondientes copias certificadas a las partes solicitantes. Cúmplase.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-

El Secretario,

Abg. Emilio Prieto.-




JRUT/emilio